Fundamentos de la

Ley 14004

 

Los inmuebles objeto de esta expropiación, se encuentran ubicados en la localidad de Dock Sud, ellos han sido declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación por las Ordenanzas 19743 y la 21195 sancionadas por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Avellaneda.

Los Inmuebles resultan aptos y necesarios para la ejecución de un proyecto de intervención urbana, que permita el mejoramiento del hábitat de las familias, la mayoría con Necesidades Básicas Insatisfechas, en grave riesgo sanitario y social, atento a las criticas condiciones ambientales y de ocupación en las que habitan, los mismos se encuentran ubicados en la denominada Cuenca Matanza-Riachuelo mas precisamente en la Isla Maciel.

En opinión del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: “el concepto de ‘vivienda adecuada’ significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, jodo ello a un costo razonable”. Observación General Nro. 4 El Derecho a una vivienda adecuada. (Artículo 11 (1) del Pacto lnternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El municipio en pos del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes ha destinado previamente, los inmuebles que poseía y fueran aptos para el desarrollo de programas y sub-programas, que viene ejecutando en forma conjunta con el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial; y en consecuencia hoy ya no cuenta con tierras propias y aptas, que permitan continuar con las acciones descriptas, resultando conveniente avanzar con las acciones que resulten mas favorables para la obtención de la disponibilidad y la toma de posesión de los inmuebles.

La Municipalidad de Avellaneda está desarrollando el Programa de Urbanización de la Isla Maciel, el mismo contempla el desarrollo integral del área, para lo cual el Departamento Ejecutivo esta llevando a cabo distintas acciones tendientes a la apertura de calles, liberación de zonas de vías, generación de espacios verdes, mejoramiento de la calidad de vida y hábitat de las familias que ocupan y forman parte del asentamiento denominado Isla Maciel.

Cabe señalar que los mencionados inmuebles objeto de esta expropiación, son sumamente necesarios para el desarrollo de los proyecto del área.

Por los motivos expuestos es que solicitamos a los señores legisladores acompañen favorablemente la presente iniciativa.