Fundamentos de la
Ley 14004
Los inmuebles objeto de esta
expropiación, se encuentran ubicados en la localidad de Dock Sud, ellos han
sido declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación por las Ordenanzas
19743 y la 21195 sancionadas por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de
Avellaneda.
Los Inmuebles resultan aptos y
necesarios para la ejecución de un proyecto de intervención urbana, que permita
el mejoramiento del hábitat de las familias, la mayoría con Necesidades Básicas
Insatisfechas, en grave riesgo sanitario y social, atento a las criticas
condiciones ambientales y de ocupación en las que habitan, los mismos se
encuentran ubicados en la denominada Cuenca Matanza-Riachuelo mas precisamente
en la Isla Maciel.
En opinión del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a
la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo
equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un
tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una
comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz
y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En
primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros
derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al
Pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice
que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término “vivienda” se
interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y
principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean
cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar,
la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en
sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos
Humanos y la
Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo
5: “el concepto de ‘vivienda adecuada’ significa disponer de un lugar donde
poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y
ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación
adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, jodo ello a un
costo razonable”. Observación General Nro. 4 El Derecho a una vivienda
adecuada. (Artículo 11 (1) del Pacto lnternacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
El municipio en pos del mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes ha destinado previamente, los inmuebles
que poseía y fueran aptos para el desarrollo de programas y sub-programas,
que viene ejecutando en forma conjunta con el Gobierno Nacional y el Gobierno
Provincial; y en consecuencia hoy ya no cuenta con tierras propias y aptas, que
permitan continuar con las acciones descriptas, resultando conveniente avanzar
con las acciones que resulten mas favorables para la obtención de la
disponibilidad y la toma de posesión de los inmuebles.
La Municipalidad de
Avellaneda está desarrollando el Programa de Urbanización de la Isla Maciel,
el mismo contempla el desarrollo integral del área, para lo cual el
Departamento Ejecutivo esta llevando a cabo distintas acciones tendientes a la
apertura de calles, liberación de zonas de vías, generación de espacios verdes,
mejoramiento de la calidad de vida y hábitat de las familias que ocupan y
forman parte del asentamiento denominado Isla Maciel.
Cabe señalar que los mencionados
inmuebles objeto de esta expropiación, son sumamente necesarios para el
desarrollo de los proyecto del área.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos a los señores legisladores acompañen favorablemente la presente
iniciativa.