LEY 14005
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establecer un régimen de
crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en
ARTÍCULO 2.- Los sujetos
comprendidos en el artículo anterior obtendrán el reconocimiento de un crédito
fiscal equivalente al uno (1%) por ciento del importe de la inversión que
realicen en
ARTÍCULO 3.- El crédito fiscal que
corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentará
mediante certificados que se emitirán al efecto. El cupo de tales certificados
será de hasta la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).
Dichos certificados podrán ser utilizados por sus titulares, o en su caso, por los endosatarios, para la cancelación de obligaciones emergentes de impuestos provinciales, por un plazo máximo de 2 (dos) años desde que se realice la inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Los acogimientos al
régimen de crédito fiscal podrán solicitarse dentro del plazo de un (1) año a
partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Economía, procederá a la reglamentación de la
presente determinando los requisitos que sean necesarios a los fines de la
obtención, emisión y aplicación de los certificados de crédito fiscal.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo