DECRETO 2680/93

 

LA PLATA, 14 de JULIO de 1993.

 

VISTO el expediente número 2100-26.751/92, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona la aprobación del reglamento de la Ley 11341, que declara Monumento Natural a la Especie “Agatis Alba”, comúnmente conocida como “Árbol de Cristal” o “Árbol Campana”, ubicado en el Parque Pereyra Iraola, en el predio que ocupa la Escuela “Juan Vucetich” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11, inciso c) de la Ley de Reservas y Parques Naturales 10907;

 

Que sobre la cuestión ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, no oponiendo objeciones al dictado del acto administrativo propiciado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de la Producción, por intermedio de la Repartición competente en la materia, dictará las normas necesarias para la protección y conservación del Momento Natural Especie Agatis Alba o “Árbol de Cristal” o “Árbol Campana”.

 

ARTÍCULO 2.- Será misión de ese Ministerio, a través de la Repartición competente:

a)      Adoptar las medidas necesarias tendientes a organizar las visitas guiadas, brindado la información pertinente a fin de ilustrar a los visitantes respecto del origen, características botánicas y demás aspectos de interés.

b)      Efectuar un control sanitario del mismo a fin de evitar el ataque de enfermedades fungáceas o insectos, pudiendo solicitar la colaboración de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata, para la realización de los estudios pertinentes.

c)      Iniciar, con el propósito de su preservación, los estudios para efectuar su multiplicación agámica, pudiendo solicitar la colaboración del Centro de Propagación Vegetativa de la Facultad mencionada en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.