DECRETO 8526/86

 

La Plata, 21 de noviembre de 1986.

 

Visto el expediente  2240-350/85 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 8751/77-Código de Faltas Municipales-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10269;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 8751/77 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester;

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Apruébase de conformidad de la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales-, con las modificaciones introducidas por la ley 10269, junta­mente con el índice del ordenamiento correspondien­te al mismo, los cuales forman parte integrante de este decreto como anexos I y II, respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordina­ción Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese..

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 8751.