DECRETO 10906/87
LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1987
VISTO la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26 de la Ley 10.475 y lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 10.328,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Noviembre de 1987, el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la Clase XV del régimen horario correspondiente, por cada año de servicio del personal comprendido en el Estatuto-Escalafón aprobado por la Ley 10.328.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección Administrativa-Contable de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las Partidas Específicas del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y Economía.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.