DECRETO 10906/87

 

 

LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1987

 

 

 

VISTO la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26 de la Ley 10.475 y lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 10.328,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Fíjase, a partir del  1º de Noviembre de 1987, el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la Clase XV del régimen horario correspon­diente, por cada año de servicio del personal comprendido en el Estatuto-Escalafón aprobado por la Ley 10.328.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección Administrativa-Contable de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públi­cos, a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las Partidas Específicas del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y Eco­nomía.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.