Fundamentos de la Ley 13566
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El espíritu del presente proyecto de ley tiene como finalidad la derogación de un decreto-ley dictado en el año 1978 en pleno ejercicio del poder ilegítimo con que la última dictadura militar oprimía al pueblo argentino y esta normativa del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires es fiel reflejo de los criterios que determinaban nuestra legislación laboral. La simple lectura de esta norma no resiste el mínimo análisis jurídico, ya que no solo reglamenta el trabajo “los días domingos y feriados sin sujeción a jornada mínima”, sino que también “los propietarios o encargados podrán determinar libremente los días y horario de actividades, apertura, cierre y duración de la jornada.”. Del texto de la presente norma en cuestión se desprende en claro desmedro de los derechos de los trabajadores que ese día domingo o feriado que haya sido trabajado no tendrá que ser compensado ni cerrar un día hábil. El descanso dominical de secular tradición occidental y cristiana, trasciende las posiciones e intereses de sectores y nace de las mismas raíces de la dignidad humana el concepto de familia y la valorización del trabajo. El descanso dominical es la expresión de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo. Es respetando el descanso dominical que revalorizamos el trabajo. Hoy, el trabajo no puede tener tan sólo la finalidad del sustento diario. Producir no puede ni debe tener como mera finalidad la satisfacción de las necesidades de un estilo de vida, ni la satisfacción de acumulación de riquezas y la concentración desmesurada del capital que genera. Además, de ello con graves efectos colaterales como son concentración y cambios demográficos, daños urbanísticos y ambientales y cambios culturales con nefastas consecuencias para la sociedad toda, de lo cual los argentinos tenemos experiencia. Por el contrario, el trabajo debe ser factor de humanización y convertirse en el móvil de la evolución social integral, gracias a la cual la humanidad franquea etapas en su marcha colectiva. Dentro de este concepto y solo así, el trabajo se convierte en instrumento de realización individual, liberalización y desarrollo social y cultural. Es claro que esta condición no puede darse
cuando como afirmó Juan Pablo II en Estos conceptos no solo son válidos para los empleados y trabajadores, que sí son los principales destinatarios, lo son también para los empresarios, los comerciantes; especialmente los pequeños y medianos. Establecimientos éstos en su mayoría de composición familiar (en nuestro país casi el 80% de los comercios está conformado por establecimientos de hasta diez ocupados), que requieren la permanente presencia de su propietario cuando no de la totalidad del grupo familiar. En estos establecimientos es imposible, por estructura, rotar el personal y el trato cuasi familiar que mantienen con sus empleados los obliga a concederles el merecido descanso. Estos empresarios, que también son trabajadores, merecen la posibilidad del descanso dominical. Además el cierre dominical de los comercios permitirá que se equiparen oportunidades competitivas entre los pequeños comercios y los grandes establecimientos, lo que también es de estricta justicia. Un informe de Prueba que el cierre dominical equipara
oportunidades es el informe elaborado en España que demuestra que, al
cumplirse el año de vigencia de No obstante estas consideraciones que no carecen de valor y son de estricta justicia, es menester dejar como expresión fundamental, que el objetivo de este proyecto es reconocer el principio trascendente del concepto de trabajo que expresamos, revalorizar la pautas culturales y las costumbres de la comunidad y elevar la calidad de vida de trabajadores y en definitiva de la comunidad toda. Lo que resulta más que arbitrario es lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto-Ley 9.168/78 que sanciona todo accionar “de personas o entidades” en contra de la “libertad horaria” que reglamenta y prescribe expresamente la sanción de apercibimiento y multa para las personas físicas. Y en el inciso c) de ese mismo artículo sanciona a las entidades que intervengan con “el retiro de la personería jurídica”. En clara violación a nuestros derechos constitucionales: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor”. “… jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual trabajo”. “…protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. “….queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo. Por lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores legisladores tengan a bien acompañarme con su voto en lo que considero una conquista laboral derogando un decreto de la última dictadura militar.
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