DEROGADO POR DECRETO 9135/86

 

DECRETO 2012/85

 

Delegación de la facultad de requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno.

 

La Plata, 11 de abril de 1985.-

 

VISTO las atribuciones propias conferidas al Gobernador por el artículo 132 de la Constitución de la Provincia y la facultad de delegar funciones en los Ministros o funcionarios que en cada caso se determina, prevista en el artículo 6 de la Ley 10132 -Orgánica de los Ministerios-, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 8478 establece en su artículo 7 que la intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, así como también por quienes para hacerlo se encuentran facultados por leyes especiales.

 

Que es conveniente establecer los funcionarios facultados para tal requerimiento a fin de posibilitar una mayor eficiencia y celeridad en la gestión gubernamental.

 

Que tal delegación se efectúa sin perjuicio de conservar el pleno y directo ejercicio de aquellas atribuciones por el titular del Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración de la Provincia y la potestad de controlar y registrar las facultades delegadas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en los señores Ministros, Secretarios, titulares de organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y titulares de entes autárquicos cuando no estuviere previsto en sus leyes orgánicas y Secretario General de la Gobernación, la facultad de requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- En los actos administrativos que se dicten en virtud de la facultad que se acuerda por el presente Decreto, se deberá hacer constar expresamente tal circunstancia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.