DEROGADO POR DECRETO 9135/86
DECRETO 2012/85
Delegación de la facultad de
requerir la intervención de
VISTO las atribuciones propias
conferidas al Gobernador por el artículo 132 de
CONSIDERANDO:
Que
Que es conveniente establecer los funcionarios facultados para tal requerimiento a fin de posibilitar una mayor eficiencia y celeridad en la gestión gubernamental.
Que tal delegación se efectúa sin
perjuicio de conservar el pleno y directo ejercicio de aquellas atribuciones
por el titular del Poder Ejecutivo como Jefe de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Delégase en los señores Ministros, Secretarios, titulares
de organismos de
ARTÍCULO 2.- En los actos administrativos que se dicten en virtud de la facultad que se acuerda por el presente Decreto, se deberá hacer constar expresamente tal circunstancia.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.