DECRETO 2205/85
VISTO el
expediente nº 2949-1268/83 del Registro del Ministerio de Salud por el cual se
gestiona la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre
CONSIDERANDO:
Que por dicho
instrumento legal el Ministerio de Salud autorizará la institución del
“Servicio de Nefrología y Hemodiálisis Zonal” que funcionará como servicio
provincial integrado al Hospital “Dr. Ángel Pintos” dependiente de
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el Convenio de referencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Convenio celebrado oportunamente entre
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
CONVENIO
Entre
PRIMERA: “
SEGUNDA: “
1.-Ceder en
uso las dependencias físicas necesarias para el funcionamiento del mismo, las
que deberán reunir las condiciones establecidas para el Hospital de nivel zonal
en la “Guía Normativa para la organización de los Servicios de Nefrología de
2.- Proporcionar apoyo permanente en materia de recursos organizativos, humanos y físicos necesarios para el funcionamiento del Servicio, particularmente en las áreas de Laboratorio, Terapia Intensiva y Banco de Sangre.
3.- Apoyar el
funcionamiento del servicio con personal profesional de las especialidades
Urología y Clínica Médica, personal administrativo y de maestranza. A esos
efectos, “
4.- Atender las necesidades de racionamiento de los pacientes asistidos en el Servicio, mediante la elaboración y distribución de las raciones requeridas a través de las áreas de servicio del Hospital, así como atender los requerimientos en materia de Lavandería y Ropería.
5.- Proveer lo necesario para el mantenimiento y conservación de los locales destinados al funcionamiento del Servicio y proveer la energía eléctrica necesaria para el mismo.
TERCERA: “
1.- Ceder con
carácter definitivo y sin cargo a “
2.- Proveer a “
3.- Proporcional
a “
4.- Aprobar el Plantel Básico de personal para el Servicio instituido en la cláusula primera del presente, cuya estructura funcional deberá adecuarse a los requerimientos establecidos para dicho nivel por el Decreto-Ley 7878/72 y/o las normas que eventualmente resultan aplicables.
En
concordancia con lo estipulado precedentemente, “
4.1. Un (1) Médico Nefrólogo, con experiencia en la especialidad, con régimen laboral de treinta y seis (36) horas semanales.
4.2. Un (1) Médico Clínico, con tendencia a la formación nefrológica, con régimen laboral de treinta y seis (36) horas semanales.
4.3. Una (1) Enfermera "B" (Diplomada) para asistencia técnica, con entrenamiento o capacitación en Nefrología.
CUARTA: El
Servicio de Nefrología y Hemodiálisis Regional funcionará integrado al Hospital
“Dr. A. Pintos” de
QUINTA: La potestad disciplinaria no es delegada por Provincia al Municipio, pero éste deberá poner en conocimiento de la autoridad de Región Sanitaria la información necesaria para que ésta adopte las medidas disciplinarias que estime corresponder. El Municipio ejercerá el control de asistencia, licencias, etc., teniendo en cuenta las necesidades de los pacientes y las propias del funcionamiento del Servicio, respetando la amplitud de la jornada laboral que para cada categoría del Personal surja de las normas Provinciales vigentes.
SEXTA: A los
efectos de posibilitar la aplicación de lo estipulado en los puntos 2 y 3 de la
cláusula tercera, “
Asimismo, se
deja establecido que
PROVINCIA”.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que disponga su aprobación en Jurisdicción Provincial, renovándose por periodos iguales y consecutivos en caso de no proceder alguna de las partes a su denuncia con anterioridad a la fecha de su vencimiento.
Cualquiera de
las partes signatarias podrá proceder a su rescisión manifestando a la otra su
decisión por medio fehaciente y con una anterioridad de seis (6) meses. Operada
la rescisión, el personal provincial afectado al Servicio será transferido por
“
OCTAVA:
NOVENA: Se hace constar que el señor Ministro de Salud suscribirá este Convenio "ad-referéndum" de su aprobación por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial, sin cuyo requisito carecerá de vigencia.
DÉCIMA: A todos
los efectos legales derivados de su aplicación, las partes constituyen
domicilios especiales: “
En prueba de
conformidad y previa ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de igual
tenor, dos (2) para cada una de las partes signatarias, en la Ciudad de