DECRETO 2205/85

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1985.

 

VISTO el expediente nº 2949-1268/83 del Registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Buenos Ai­res a través del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Azul, con la finalidad de coordinar el aprovechamiento de los recursos asisten­ciales de ambas jurisdicciones para el desarrollo de las acciones de atención médica en la especialidad Nefrología dentro del ámbito de la Región Sanitaria IX, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho instrumento legal el Ministerio de Salud autorizará la institución del “Servicio de Nefrología y Hemodiálisis Zonal” que funcionará como servicio provincial integrado al Hospital  “Dr.  Ángel Pintos” dependiente de la Municipalidad de Azul;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar ­el acto administrativo pertinente aprobando el Convenio de referencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Sa­lud y la Municipalidad de Azul, el cual pasa a formar parte integran­te del presente, para la coordinación del aprovechamiento de los recursos asistenciales en la especialidad de Nefrología dentro del ámbito de la Región Sanitaria IX, cuyo servicio provincial funcionará in­tegrado al Hospital "Dr. Ángel Pintos", dependiente de la Municipalidad de Azul.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despa­cho) a sus efectos.

 

 

CONVENIO

 

Entre la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Salud representado en este acto por su titular DR. JOSE PASCUAL ASTIGUETA, en adelante “LA PROVINCIA” por una parte y la Municipali­dad de Azul representada por el señor Intendente DON RUBEN CESAR ­DE PAULA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por la otra, con la finalidad de coordinar el aprovechamiento de los recursos asistenciales ­de ambas jurisdicciones para el desarrollo de las acciones de atención médica en la especialidad Nefrología dentro del ámbito de la­ Región Sanitaria IX, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA:LA PROVINCIA” y “LA MUNICIPALIDAD” resuelven instituir el “Servicio de Nefrología y Hemodiálisis Zonal” que funcio­nará como servicio provincial integrado al Hospital “Dr. Ángel Pintos” dependiente de “LA MUNICIPALIDAD” de acuerdo con las condiciones previstas en el presente y en los acuerdos complementarios que ­en el futuro se suscriban.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” contribuirá a la organización y funcio­namiento del Servicio con las siguientes acciones:

1.-Ceder en uso las dependencias físicas necesarias para el ­funcionamiento del mismo, las que deberán reunir las condiciones establecidas para el Hospital de nivel zonal en la “Guía Normativa para la organización de los Servicios de Nefrología de la Provincia ­de Buenos Aires” aprobada por el Ministerio de Salud.

2.- Proporcionar apoyo permanente en materia de recursos organizativos, humanos y físicos necesarios para el funcionamiento del ­Servicio, particularmente en las áreas de Laboratorio, Terapia In­tensiva y Banco de Sangre.

3.- Apoyar el funcionamiento del servicio con personal profe­sional de las especialidades Urología y Clínica Médica, personal administrativo y de maestranza. A esos efectos, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a afectar un Agente Auxiliar Administrativo que se desempeñará como Secretaria del Servicio.

4.- Atender las necesidades de racionamiento de los pacientes asistidos en el Servicio, mediante la elaboración y distribución de las raciones requeridas a través de las áreas de servicio del Hospital, así como atender los requerimientos en materia de Lavandería y Ropería.

5.- Proveer lo necesario para el mantenimiento y conservación de los locales destinados al funcionamiento del Servicio y proveer la energía eléctrica necesaria para el mismo.

TERCERA:LA PROVINCIA” contribuirá a la organización y funcionamiento del Servicio instituido en la Cláusula primera con ­las siguientes acciones:

1.- Ceder con carácter definitivo y sin cargo a “LA MUNICIPALIDAD” dos (2) Unidades de Diálisis Renal con su correspondiente equipo de tratamiento de agua para hemodiálisis crónica.

2.- Proveer a “LA MUNICIPALIDAD” de todo el material descartable necesario para el funcionamiento de las Unidades mencionadas en el apartado precedente, así como las drogas y repuestos que fuera ­menester para dicho funcionamiento -que se ajustará a las normas ­propias de las Unidades de Diálisis- mediante entregas semestrales que se efectivizarán a través de la Coordinación de Región Sanita­ria IX.

3.- Proporcional a “LA MUNICIPALIDAD”, mediante entregas trimestrales que se efectivizarán a través de la Región Sanitaria IX y de acuerdo con las necesidades del Servicio, los víveres secos ne­cesarios para una dotación de diez (10) camas.

4.- Aprobar el Plantel Básico de personal para el Servicio instituido en la cláusula primera del presente, cuya estructura funcional deberá adecuarse a los requerimientos establecidos para di­cho nivel por el Decreto-Ley 7878/72 y/o las normas que eventual­mente resultan aplicables.

En concordancia con lo estipulado precedentemente, “LA PROVINCIA” procederá a designar a los agentes necesarios para el fun­cionamiento del Servicio, y la afectación al mismo de los siguien­tes agentes:

4.1. Un (1) Médico Nefrólogo, con experiencia en la especiali­dad, con régimen laboral de treinta y seis (36) horas semanales.

4.2. Un (1) Médico Clínico, con tendencia a la formación nefrológica, con régimen laboral de treinta y seis (36) horas semanales.

4.3. Una (1) Enfermera "B" (Diplomada) para asistencia técni­ca, con entrenamiento o capacitación en Nefrología.

­CUARTA: El Servicio de Nefrología y Hemodiálisis Regional funcionará integrado al Hospital “Dr. A. Pintos” de la Municipalidad de Azul, y los Agentes Públicos Provinciales que en él actúen deberán tener en cuenta para sus funciones, las instrucciones ema­nadas de la Dirección del Hospital para su mejor funcionamiento.

QUINTA: La potestad disciplinaria no es delegada por Provincia al­ Municipio, pero éste deberá poner en conocimiento de la autoridad de Región Sanitaria la información necesaria para que ésta adopte las medidas disciplinarias que estime corresponder. El Municipio ejercerá el control de asistencia, licencias, etc., teniendo en cuenta las necesidades de los pacientes y las propias del fun­cionamiento del Servicio, respetando la amplitud de la jornada la­boral que para cada categoría del Personal surja de las normas Provinciales vigentes.

­SEXTA: A los efectos de posibilitar la aplicación de lo estipulado en los puntos 2 y 3 de la cláusula tercera, “LA MUNICIPALI­DAD” deberá comunicar a “LA PROVINCIA” con una anticipación no me­nor de treinta (30) días corridos -salvo situaciones imprevistas o necesidades del Servicio que así lo justifiquen- un informe deta­llado de las necesidades previstas para el trimestre o semestre, según corresponda.

Asimismo, se deja establecido que la Dirección de Coordinación de Región Sanitaria IX podrá efectuar inspecciones y/o auditorías­ de carácter administrativo contable en el Servicio, con la finali­dad de verificar el destino de los elementos suministrados por “LA

PROVINCIA”.

SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que disponga su aprobación en Jurisdicción Provincial, ­renovándose por periodos iguales y consecutivos en caso de no proceder alguna de las partes a su denuncia con anterioridad a la fe­cha de su vencimiento.

Cualquiera de las partes signatarias podrá proceder a su res­cisión manifestando a la otra su decisión por medio fehaciente y con una anterioridad de seis (6) meses. Operada la rescisión, el ­personal provincial afectado al Servicio será transferido por “LA PROVINCIA” a “LA MUNICIPALIDAD”.

­OCTAVA: La Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Dirección de Salud de la Municipalidad de Azul podrán aprobar acuerdos complementarios y/o ampliatorios que pasarán a ­formar parte integrante del presente Convenio, con vistas a posibilitar la puesta en marcha del Servicio instituido en la cláusula ­primera y en relación con cada una de las materias que fueran objeto de sus estipulaciones.

­NOVENA: Se hace constar que el señor Ministro de Salud suscribirá este Convenio "ad-referéndum" de su aprobación por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial, sin cuyo requisito carecerá de vigencia.

DÉCIMA: A todos los efectos legales derivados de su aplicación, las partes constituyen domicilios especiales: “LA PROVINCIA” ­en la sede del Ministerio de Salud, calle 51 nº 1120 de La Plata y “LA MUNICIPALIDAD” en la sede de su Departamento Ejecutivo, luga­res donde tendrán plena validez todas la notificaciones que se practiquen.

 

En prueba de conformidad y previa ratificación se firman­ cuatro (4) ejemplares de igual tenor, dos (2) para cada una de las­ partes signatarias, en la Ciudad de La Plata, a los diecisiete, ­días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco.