Fundamentos de la Ley 13005
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La enfermedad de Chagas, producida por el Trypanosoma Cruzi, considerada la tercer endémica tropical luego de la Malaria y la Schistosomiasis, es un problema sanitario grave de especial importancia, en el continente Americano, donde aproximadamente 20 millones de individuos desde EE.UU. hasta el sur de Argentina y Chile, se hallan afectados. En nuestro país, la cifra alcanza a 2 millones de casos.
El ser humano adquiere este parásito por las siguientes vías: el vector natural (Reduvideo Hematófago, “Vinchuca" ), la transfusión de sangre y hemoderivados, el pasaje transplacentario y el transplante de órganos. En las embarazadas, la prevalencia de la infección oscila entre el 2% y el 51%; en zonas urbanas de Latinoamérica y del 23% al 81%, en áreas rurales. Como resultado de la migración desde regiones endémicas, gran cantidad de individuos infectados residen actualmente en el Gran Buenos Aires y ciudades de importancia agroindustrial de la provincia de Buenos Aires, aunque la importancia porcentual sea mayor en las provincias del Norte, como Chaco, Santiago del Estero, etc. especialmente en sus zonas rurales.
Del 6% al 8% de las embarazadas que dan a luz en hospitales públicos son chagásicas, y entre el 3% y el 4% de sus hijos nacen infectados; (Revista del Hospital de Niños - Volumen 38 – Nro. 169 - Octubre de 1996 ).
La prevalencia de la enfermedad de Chagas en los dadores de sangre en la Ciudad de La Plata es del 2,5,% (Datos del Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires). Podríamos deducir que la proporción de mujeres embarazadas con serología positiva sería semejante en la provincia de Buenos Aires, siendo mayor esta cifra en el Gran Buenos Aires.
En la Capital Federal, existe una prevalencia del 5% en el total de los dadores de sangre que concurren a hospitales públicos y el 2% en los hospitales de comunidad (Italiano, Francés, Cemic, etc. ) y la transmisión transplacentaria sucede en el 4% de las madres que tienen serología reactiva siendo a este sector a quien se pretende resguardar del mal, reglamentando el cumplimiento del presente proyecto.
La enfermedad de Chagas en el recién nacido es curable en el 95,6% de los casos, cuando es diagnosticado y tratado en los primeros meses de vida .
El costo del diagnóstico de la enfermedad de Chagas es de aproximadamente $ 1,50 por embarazada y el de la detección de la infección congénita (visualización directa del parásito ) es de $ 1-. Esta última prueba deberá realizarse solamente en los hijos nacidos de madres chagásicas .
Tales medidas de prevención para este estudio sencillo y barato requerirá la instrucción por parte de personal médico y técnico especializado en la enfermedad de Chagas infantil, a todos los principales laboratorios de los hospitales públicos de la Provincia que son cabecera de cada distrito. Debiendo reglamentarse de igual modo, para todo laboratorio privado de clínicas y sanatorios de la Provincia .
El presente proyecto pretende investir con fuerza de ley, la obligatoriedad, como aspecto sustancial de toda temática preventiva del mal, que sustenta la Ley nacional 22.360 y su reglamentación, y en nada se colisiona con ella, ni con normas y programas establecidos en la provincia de Buenos Aires, que sobre el particular, el Ministerio de Salud impulsa a través de un sub-programa específico de control de la transmisión materno fetal del Chagas, dentro del Programa Materno Infantil provincial, en donde las distintas regiones sanitarias implementan esos objetivos, que tiende a lograr el 100 % en la cobertura del diagnóstico serológico de las embarazadas asistidas en centros oficiales, como así también el tratamiento del 100 % de los niños infectados de madres chagásicas, tendiendo además a realizar la detección serológica en el 100% de los niños menores de 5 años concurrentes a toda consulta pediátrica en el sector oficial. Este Programa y sus etapas de aplicación oficial como sus recomendaciones y normativas de implementación, constituyen un certero avance que está en el espíritu y letra de la Ley 22.360.- y se enriquece acumulativamente por las experiencias de campo donde profesionales médicos y de laboratorio generan, existiendo ya, suficiente bibliografía sobre un mal endémico, susceptible de ser atacado en tres frentes: medicina preventiva, social - ambiental y educativo.
La enfermedad de Chagas-Mazza no ha tenido la posibilidad de ser neutralizada, como otros grandes flagelos humanos, con una vacuna efectiva para enfrentarla. La Ley nacional 22.360, en su artículo 16 señala, que de acuerdo a la disposición del artículo 7 serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a: A) Las mujeres grávidas y B) Los niños de hasta 6 (seis) años de edad, siempre en los casos que lo determine la autoridad sanitaria.
Tomada taxativamente la citada normativa, quedarían excluidos del control, desde el punto de vista sanitario oficial, todo caso que no se encuentre determinado y / o autorizado por la autoridad sanitaria. Por lo tanto se desprende que en mucha mayor medida, se aleja el eje fundamental preventivo obligatorio que la ley expresa, fundamentado sobre lo profesional subjetivo de cada caso, que además en la temática de la medicina privada, queda exenta de responsabilidades, al no quedar tipificada como obligatoria la determinación serológica de toda mujer embarazada, como la del niño naciente y su tratamiento en caso de tener serología congénita positiva.
Es más, se podría bien desear el alcance del citado control obligatorio, a todo niño en edad pre-escolar, infantes de jardines oficiales y /o privados como centros maternos infantiles, en carácter de estricto control pre-ingreso con el consiguiente registro y seguimiento sanitario. Obviamente de tener aplicación la ley que se impulsa, esto último quedaría en poco tiempo ocioso, dado el carácter preventivo de fondo que promueve.
Produciéndose en la provincia de Buenos Aires alrededor de 130.000 partos anuales,( Ministerio de Salud Pública y Acción Social - Anuario Estadístico de la República Argentina - 1994- Volumen 10 - Página Nro. 111 ). Se estimaría que uno de cada 600 niños nacidos en la Provincia padecerían la infección de este protozoario.
Esta cifra, es mas alta que la estimada para el hipotiroidismo, la Fenilcetonuria, y la Enfermedad Fibroquística del Páncreas, todas ellas de detección obligatoria por Ley Nro. 23.413; 23.874; y 24.438 ya en vigencia; según surge de la opinión del Dr. Héctor Freilij, jefe del Servicio de Chagas del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, como la del jefe de División de Clínica Pediátrica de dicho Hospital, Dr. Oscar A. Capurro. Además debemos prestar atención a los factores de incidencia no cubiertos por los registros nacionales como la inmigración desde Bolivia donde el 70% de las poblaciones andinas se encuentran afectadas (según afirma el Dr. Hernan Saguas, jefe de investigación de la Universidad de Antofagasta ); o como en Chile donde según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 personas estarían afectadas.
El distinguido epidemiólogo argentino Abel Urbis, afirma que estos pacientes que terminan con graves secuelas cardíacas y gastrointestinales, pertenecen a los grupos marginales mas carecientes, donde la vivienda precaria (rancho) es un especial hábitat para este flagelo, refiriéndose al marco social, donde el Reduvideo Hematófago, debe ser también combatido, en la particularidad de esos asentamientos urbanos o rurales, dando énfasis al sentido de prevención, tanto en la acción sanitaria directa como en la educacional
El diagnóstico temprano en el recién nacido evitará parte del perjuicio económico que sufre la Provincia por esta afección.
La Legislatura de la provincia de Buenos Aires, no debe, ni puede, dejar de reconocer la importancia social de un mal que por muchas razones aquí no expuestas afectan a la población latinoamericana y que en una de sus formas de transmisión, la fetal puede y debe legislar como viable y segura siendo la primera en reconocer y concretar esta iniciativa que por su carácter humanístico merece ser incorporada al ámbito nacional.
Esta Ley de Protección Fetal Antichagásica Obligatoria, dejará abierta la posibilidad de incluir capítulos de prevención y tratamiento de otra enfermedades que padecidas por la mujer embarazada, eviten daños y secuelas en los recién nacidos dando cumplimiento al apotegma del insigne pediatra Ricardo Gutiérrez quien afirmó: " En la cuna esta el porvenir de la patria".
La garantía del éxito en la lucha contra este mal, en el aspecto de transmisión congénita, tiene un solo camino "La Ley", y que la misma sea minuciosamente legislada para su cometido, dando razón al cumplimiento efectivo en su letra y espíritu, que no es mas que la constante búsqueda superadora del bien común, tomando todo lo existente como materia enriquecedora para tal fin, así fue que vencieron otras tantas afecciones endémicas, transformándose en culturales las prevenciones.
Toda sociedad reclama y da razón al esfuerzo de la medicina y la ciencia, la ley como las autoridades de aplicación son sus garantes.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores su aprobación.
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