ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 187

La Plata, 6 de febrero de 2004.

Visto: el expediente Nº 2145-5718/01, por el cual se gestiona la aprobación del Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya el 4 de diciembre de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo tiene como objetivo establecer las bases de cooperación entre las partes a fin de llevar a cabo un intercambio de conócimientos entre las Instituciones mencionadas y desarrollar la colaboración en el campo de la gestión ambiental así como también investigaciones científico-técnicas a ello asociadas en beneficio de la protección del medio ambiente tanto en Buenos Aires como en Catalunya;

Que por la Cláusula Segunda se describen las acciones a desarrollar por las partes mientras que en la Cláusula Tercera se describe el programa de trabajo a desarrollar lo cual se reflejará mediante convenios específicos que se financiarán de acuerdo a las condiciones que en cada caso se estipulen conforme surge de las Cláusulas Quinta y Sexta;

Que el presente Protocolo contempla la creación de una Comisión Bilateral de Seguimiento como consta en la Cláusula Cuarta del mismo;

Que a fojas 13 la Asesoría General de Gobierno se expide en forma favorable respecto del dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el pertinente Protocolo de Cooperación conforme surge de dicho dictamen no encuentra objeción alguna ni impedimento que obstaculice dicho convenio;

Que a fojas 15/16 se expide la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado respectivamente quienes en coincidencia con los argumentos vertidos por el organismo preopinante, no encuentran objeción alguna al dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya con fecha 4 de Diciembre de 2000, cuyo original forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.


SOLA
I. M. Oroquieta


PROTOCOLO

DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CATALUNYA

En la Ciudad de Buenos Aires, Argentina 4 de diciembre de 2000

REUNIDOS

De una parte el Sr. Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez y de otra I’Honorable Conseller del departamento de Catalunya, R. Felip Puig i Godes, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 13 del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre de 1999 publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Gatalunya, Nº 3026, de fecha, 30 de noviembre de 1999.


MANIFIESTAN

Primero: Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya, (en lo sucesivo “Las Partes”) con el fin de compartir experiencias en el campo de la protección del medio ambiente, consideran necesaria la colaboración entre ambas,
Segundo: A fin llevar a cabo un auténtico intercambio de conocimientos científicos y experiencia entre las mencionadas Instituciones, las Partes consideran de particular importancia el desarrollo de cursos, seminarios, maestrías, publicaciones científicas e intercambio de información.
Tercero: Que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya considera importante establecer, mantener y potenciar la cooperación entre la Comunidad Autónoma y los países del Continente Americano dados los lazos históricos y culturales que les unen.
Por todo esto, formalizan el Presente Protocolo que se regirá por las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA
OBJETIVOS
El objetivo del presente Protocolo,es establecer las bases de la cooperación entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya, a fin de llevar a cabo un intercambio de conocimientos entre las instituciones mencionadas y desarrollar la colaboración en el campo de la gestión ambiental así como investigaciones cinetífico-técnicas a ello asociadas, en beneficio de la protección del Medio Ambiente en Buenos Aires y Catalunya.

SEGUNDA
ACTUACIONES
La colaboración entre las instituciones de ambas partes se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:
a) Identificar y ejecutar proyectos en materia de gestión ambiental, conservación de recursos naturales, educación ambiental, manejo de datos y operaciones de redes y de investigación científica y tecnológica en estas áreas.
b) Brindar cooperación mutua en sitema de monitoreo y vigilancia ambiental, así como en el desarrollo de sistemas de datos e informaciones sobre el medio ambiente.
c) Mantener un intercambio de publicaciones y de información sobre el estado y resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas en materia de gfestión y educación ambiental que ambas partes llevan a cabo y sobre otros aspectos de interés mutuo.
Preparar y publicar obras divulgativas, científicas y otras de interés común, relacionadas con el medio ambiente.
e) Promover y ejecutar el intercambio de especialistas en los campos de la gestión ambiental, normas ambientales, áreas protegidas, educación ambiental y otros temas de interés mutuo.
f) Realizar conjuntamente seminarios, talleres, conferencias, cursos y otras modalidades de eventos en el campo de la protección del medio ambiente.
g) Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas en el campo del manejo y protección de recursos natrales y medio ambiente, en correspondencia con la Clásula Séptima del presente PROTOCOLO.
h) realizar programas de capacitación y recalificación mediante l concesión de becas y otras modalidades de entrenamiento para los especialistas de las distintas instituciones que integran los respectivos ministerios de medio ambiente.
y) Utilizar otras modalidades de colaboración en el campo de la gestión y protección de los recursos naturales.

TERCERA
PROGRAMA DE TRABAJO
Las acciones descriptas en la Clásula Segunda se realizarán sobre la base de un Programa bienal en el que constarán las actividades específicas a desarrollarse y los compromisos correspondientes a cada Parte.

CUARTA
COORDINACION
La coordinación Institucional de este PROTOCOLO se llevará a cabo a través de una Comisión Bilateral de seguimiento que estará integrada como mínimo por un representante de cada Institución.
Cada Parte comunicará a la otra en un plazo máximo de quince días desde la firma del presente Protocolo, las personas que la representará en la mencionada Comisión Bilateral de Seguimiento.
Cada parte podrá en cualquier momento substituir a su o sus representantes en la mencionada Comisión.
Las Partes realizarán una evalución periódica de sus actividades de cooperación, para lo cual se reunirán en el lugar y fecha que determinen de mutuo acuerdo.

QUINTA
COMPROMISOS
Las acciones descritas en la Cláusula Segunda y el programa bianual a que hace referencia la Cláusula Tercera se desarrollarán mediante convenios específicos que periódicamente definirá la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Cuarta y sancionarán las Partes firmantes del presente documento. Las Partes se comprometen a su realización en los términos que los mismos especifiquen una vez cumplimentados los requisitos que, para su perfeccionamiento deban cumplirse de acuerdo con las legislaciones que sean de aplicación en cada caso.
Por parte del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya, los convenios específicos que desarrollen el presente PROTOCOLO podrán ser suscriptos, en el marco del mismo, por aquellas unidades o empresas adscriptas al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de catalunya que resulten más competentes con respecto al objetivo concreto de cada convenio.
En el ámbito de la Investigación, ambas Partes promoverán el intercambio de experiencias y la realización de proyectos de investigación conjunta en temas de interés mutuo.
Todas las iniciativas de colaboración en el campo de la gestión y protección de recursos naturales, manejo de datos especializados sobre medio ambiente, intercambio de especialistas y educación ambiental, se canalizarán a través de los instrumentos previstos en el presente PROTOCOLO.
La participación de los especialistas argentinos y catalanes en los proyectos acordados por las Partes se realizará previa consulta, siguiendo el procedimiento legal establecido para tal efecto en cada país. Con este propósito una de las Partes presentará a la otra, con suficiente anticipación a la fecha en que el especialista debe iniciar su trabajo, el correspondiente Currículum Vitae que acredite su experiencia profesional en el campo que prestará sus servicios, a fin de que la otra Parte ratifique su aceptación.
Los especialistas de cada una de las Partes cumplirán y respetarán las leyes del país anfitrión y los reglamentos de la Institución receptora y no podrán dedicarse a ninguna otra actividad que la estipulada en el respectivo proyecto, sin la autorización expresa del país anfitrión.


SEXTA
CONIDICIONES FINANCIERAS
Los proyectos y actividades a realizar se financiarán de acuerdo a las condiciones que en cada caso se estipulen.
Amabas partes colaborarán en la obtención de financiación o confirmación de los proyectos por terceras partes, nacionales o internacionales, librando a este efectos los documentos y certificados que sean solicitados en cada caso, para la solicitud y concesión de tales financiaciones.

SEPTIMA
PROTECCION LEGAL
Los asuntos relacionados con patentes derechos de autor, derechos de utilización y protección de los resultados obtenidos durante la ejecución del presente Protocolo, se regularán de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales sobre la materia de las que ambas sean parte, así como las disposiciones de sus respectivas legislaciones locales, sin perjuicio del aprovechamiento que para fines de investigación, pudieran hacer las escuelas, universidades y otras instituciones de investigación sin fienes de lucro, así como
conforme a disposiciones que sobre la materia puedan establecer las Partes cuando aprobaren los programas de colaboración.

En caso de existir intereses que deban ser protegidos, conforme a lo dispuesto por el anterio párrafo, los resultados científicos y otros que se obtuvieran podrían ser publicados por cualquiera de las Partes citando la fuente respectiva y con la aceptación de la otra Parte.

OCTAVA
VIGENCIA
El presente PROTOCOLO entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y estará vigente por dos años, contados a partir de la fecha de la firma, prorrogándose a su término por años naturales, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las Partes con una antelación mínima de un mes, mediante carta certificada.
el presente PROTOCOLO podrá ser modificado o ampliado por mutuo acuerdo entre las Partes.

NOVENA
DISCREPANCIAS
Las discrepancias que pudieran, surgir en la interpretación del presente PROTOCOLO, se solventarán por la Comisión establecida en la Cláusula Cuarta.
Leíd
o por las Partes y como prueba de conformidad con lo expresado en el presente, firman y rubrican dos ejemplares de igual tenor y un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Airres, Argentina a 4 de diciembre de 2000.
Por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.