ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 187
Visto: el expediente Nº 2145-5718/01, por el cual se gestiona la aprobación del Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya el 4 de diciembre de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivo establecer las bases de cooperación entre las partes a fin de llevar a cabo un intercambio de conócimientos entre las Instituciones mencionadas y desarrollar la colaboración en el campo de la gestión ambiental así como también investigaciones científico-técnicas a ello asociadas en beneficio de la protección del medio ambiente tanto en Buenos Aires como en Catalunya;
Que por
Que el presente Protocolo
contempla la creación de una Comisión Bilateral de Seguimiento como consta en
Que a fojas 13
Que a fojas 15/16 se
expide
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Cooperación suscripto entre la ex Secretaría de Política Ambiental y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya con fecha 4 de Diciembre de 2000, cuyo original forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.
SOLA
I.
M. Oroquieta
PROTOCOLO
DE COOPERACION ENTRE
PROVINCIA DE
En
REUNIDOS
De una parte el Sr.
Secretario de Política Ambiental de
MANIFIESTAN
Primero: Que
Segundo: A fin llevar a cabo un auténtico intercambio de conocimientos
científicos y experiencia entre las mencionadas Instituciones, las Partes
consideran de particular importancia el desarrollo de cursos, seminarios,
maestrías, publicaciones científicas e intercambio de información.
Tercero: Que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya
considera importante establecer, mantener y potenciar la cooperación entre
Por todo esto, formalizan el Presente Protocolo que se regirá por las
siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA
OBJETIVOS
El objetivo del presente Protocolo,es establecer las bases de la cooperación
entre
SEGUNDA
ACTUACIONES
La colaboración entre las instituciones de ambas partes se llevará a cabo
mediante las siguientes actuaciones:
a) Identificar y ejecutar proyectos en materia de gestión ambiental,
conservación de recursos naturales, educación ambiental, manejo de datos y
operaciones de redes y de investigación científica y tecnológica en estas
áreas.
b) Brindar cooperación mutua en sitema de monitoreo y vigilancia ambiental, así
como en el desarrollo de sistemas de datos e informaciones sobre el medio
ambiente.
c) Mantener un intercambio de publicaciones y de información sobre el estado y
resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas en materia de
gfestión y educación ambiental que ambas partes llevan a cabo y sobre otros
aspectos de interés mutuo.
Preparar y publicar obras divulgativas, científicas y otras de interés común,
relacionadas con el medio ambiente.
e) Promover y ejecutar el intercambio de especialistas en los campos de la
gestión ambiental, normas ambientales, áreas protegidas, educación ambiental y
otros temas de interés mutuo.
f) Realizar conjuntamente seminarios, talleres, conferencias, cursos y otras
modalidades de eventos en el campo de la protección del medio ambiente.
g) Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas en
el campo del manejo y protección de recursos natrales y medio ambiente, en
correspondencia con
h) realizar programas de capacitación y recalificación mediante l concesión de
becas y otras modalidades de entrenamiento para los especialistas de las
distintas instituciones que integran los respectivos ministerios de medio
ambiente.
y) Utilizar otras modalidades de colaboración en el campo de la gestión y
protección de los recursos naturales.
TERCERA
PROGRAMA DE TRABAJO
Las acciones descriptas en
CUARTA
COORDINACION
La coordinación Institucional de este PROTOCOLO se llevará a cabo a través de
una Comisión Bilateral de seguimiento que estará integrada como mínimo por un
representante de cada Institución.
Cada Parte comunicará a la otra en un plazo máximo de quince días desde la firma
del presente Protocolo, las personas que la representará en la mencionada
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Cada parte podrá en cualquier momento substituir a su o sus representantes en
la mencionada Comisión.
Las Partes realizarán una evalución periódica de sus actividades de
cooperación, para lo cual se reunirán en el lugar y fecha que determinen de
mutuo acuerdo.
QUINTA
COMPROMISOS
Las acciones descritas en
Por parte del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Catalunya, los
convenios específicos que desarrollen el presente PROTOCOLO podrán ser
suscriptos, en el marco del mismo, por aquellas unidades o empresas adscriptas
al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de catalunya que resulten más
competentes con respecto al objetivo concreto de cada convenio.
En el ámbito de
Todas las iniciativas de colaboración en el campo de la gestión y protección de
recursos naturales, manejo de datos especializados sobre medio ambiente,
intercambio de especialistas y educación ambiental, se canalizarán a través de
los instrumentos previstos en el presente PROTOCOLO.
La participación de los especialistas argentinos y catalanes en los proyectos
acordados por las Partes se realizará previa consulta, siguiendo el
procedimiento legal establecido para tal efecto en cada país. Con este
propósito una de las Partes presentará a la otra, con suficiente anticipación a
la fecha en que el especialista debe iniciar su trabajo, el correspondiente
Currículum Vitae que acredite su experiencia profesional en el campo que
prestará sus servicios, a fin de que la otra Parte ratifique su aceptación.
Los especialistas de cada una de las Partes cumplirán y respetarán las leyes
del país anfitrión y los reglamentos de
SEXTA
CONIDICIONES FINANCIERAS
Los proyectos y actividades a realizar se financiarán de acuerdo a las
condiciones que en cada caso se estipulen.
Amabas partes colaborarán en la obtención de financiación o confirmación de los
proyectos por terceras partes, nacionales o internacionales, librando a este
efectos los documentos y certificados que sean solicitados en cada caso, para
la solicitud y concesión de tales financiaciones.
SEPTIMA
PROTECCION LEGAL
Los asuntos relacionados con patentes derechos de autor, derechos de
utilización y protección de los resultados obtenidos durante la ejecución del
presente Protocolo, se regularán de conformidad con las disposiciones de los
convenios internacionales sobre la materia de las que ambas sean parte, así como
las disposiciones de sus respectivas legislaciones locales, sin perjuicio del
aprovechamiento que para fines de investigación, pudieran hacer las escuelas,
universidades y otras instituciones de investigación sin fienes de lucro, así
como
conforme a disposiciones que sobre la materia puedan establecer las Partes
cuando aprobaren los programas de colaboración.
En caso de existir intereses que deban ser protegidos, conforme a lo dispuesto por el anterio párrafo, los resultados científicos y otros que se obtuvieran podrían ser publicados por cualquiera de las Partes citando la fuente respectiva y con la aceptación de la otra Parte.
OCTAVA
VIGENCIA
El presente PROTOCOLO entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización
y estará vigente por dos años, contados a partir de la fecha de la firma,
prorrogándose a su término por años naturales, en tanto no sea denunciado por
cualquiera de las Partes con una antelación mínima de un mes, mediante carta
certificada.
el presente PROTOCOLO podrá ser modificado o ampliado por mutuo acuerdo entre
las Partes.
NOVENA
DISCREPANCIAS
Las discrepancias que pudieran, surgir en la interpretación del presente
PROTOCOLO, se solventarán por
Leíd
Por