LEY 13660
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda en concepto de canon por precio de venta de la tierra, intereses y todo otro recargo, establecido por la Ley 10.336 a los ocupantes de los inmuebles del dominio provincial individualizados en el artículo 1° de la Ley 6.267 y su modificatoria Ley 6.686, que declara de utilidad pública a las parcelas que integran el Barrio Industrial “Villa Corina” del partido de Avellaneda.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 550/07 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Declárase de interés público y social la regularización
dominial del Barrio “Villa Corina” e individualizado en el artículo 1°, a favor
de sus ocupantes.
ARTICULO 3.- La regularización dominial objeto de la presente Ley se
realizará a favor de los ocupantes de los inmuebles cuyo destino es:
a.- Vivienda familiar de ocupación permanente.
b.-Vivienda familiar de ocupación permanente como destino principal.
c.- Entidades de bien público con personería jurídica reconocida o instituciones religiosas.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El Organismo de Aplicación tendrá a su cargo la realización
del relevamiento integral que determine el estado ocupacional de los inmuebles
en cuanto a destino de los mismos y población afectada.
ARTICULO 6.- El Organismo de Aplicación podrá delegar en la
Municipalidad de Avellaneda la realización del relevamiento integral indicado
en el artículo anterior.
ARTICULO 7.- El organismo de aplicación o quien éste determine estará
facultado a realizar subdivisiones en parcelas de acuerdo a las ocupaciones
existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254
y el Decreto-Ley 8.912/77.
ARTICULO 8.- Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por
ante la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 550/07
La Plata, 12 de abril de 2007
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-23.008/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-1347-05/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de marzo de 2007, mediante el cual se condona la deuda en concepto de canon por precio de venta de la tierra, intereses y todo otro recargo, a los ocupantes de las parcelas que integran el Barrio Industrial “Villa Corina” del partido de Avellaneda, y
CONSIDERANDO:
Que la deuda que se condona en concepto de canon por precio de venta de la tierra, intereses y todo otro recargo (Artículo 1º) corresponde al establecido por la Ley Nº 10.336 a los ocupantes de los inmuebles del dominio provincial inidividualizados en el artículo 1º de la Ley Nº 6.267 y su modificatoria, Ley Nº 6.686, que declara de utilidad pública a las parcelas señaladas;
Que la
iniciativa declara de interés público y social la regularización dominial del
citado barrio;
Que este Poder valora y comparte en general el fin del texto en análisis;
Que sin embargo en particular, es pertinente observar en el Artículo 1° del
proyecto sancionado, la frase. “… por precio de venta …” estimándose que se ha
incurrido en un error al establecer el instituto de la condonación de canon por
dicho precio;
Que el canon que se devenga por el uso de la tierra, lo es por la ocupación
efectiva de la misma y en los términos de las finalidades que se prevén, por lo
que resulta atendible la condonación de canon por ocupación en virtud del
interés social que la regularización pretendida implica para sus ocupantes;
Que sobre el valor de venta, corresponde que, aún inferior al valor de mercado
o de modo simbólico, el mismo deba ser asumido por los beneficiarios
adjudicatarios, en pos de un criterio de igualdad con el resto de las distintas
modalidades de adjudicación en venta que realiza el Estado;
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado
haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso
2 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar en el Artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de marzo de 2007, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “…por precio de venta…”.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.-
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
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