(DEROGADO POR DEC. 2140/90)

 

DECRETO 5786/85

 

La Plata, 4 de noviembre de 1985.-

 

VISTO, que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 10885/57 -Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Resolución Nº 2522/83) indica los requisitos que, para el ingreso a la docencia, deben reunir los títulos o certificados por sí o agregados a otros no docentes exigidos por los distintos niveles, ramas, modalidades y/o especialidades de la enseñanza; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 98 del Decreto Nº 162/58 Reglamentario del Decreto-Ley Nº 19885/57 y sus modificatorios (Texto Ordenado Resolución Nº 2601/83), determinan los títulos que habilitan para la designación en cargos y horas cátedras de asignaturas del nivel medio de educación que se mencionan, así como la respectiva valoración;

 

Que el artículo aludido precedentemente no reglamenta en forma adecuada el espíritu y la letra del artículo 15 del Estatuto Magisterio, al no establecer explícitamente la prioridad, que a los efectos del ejercicio de la docencia, tienen los títulos docentes sobre los no docentes;

 

Que ello se lograría estableciendo una adecuada valoración de títulos y certificados, donde se prioricen las carreras docentes y, al mismo tiempo, se contemple la preparación científica y técnica en orden a las exigencias pedagógicas de los distintos niveles, ramas, modalidades y/o especialidades de la enseñanza; 

 

Que asimismo resulta necesario jerarquizar la docencia atento a los altos fines y objetivos que la animan y la importante función social que cumple;

 

Que la Dirección General de Escuelas y Cultura presta su conformidad para modificar el artículo 98 del Decreto Nº 162/58;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 98 del Decreto 162/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 98.- Habilitan para el ejercicio de los cargos que se enuncian, los siguientes títulos, a los que se les asignará al solo efecto del ingreso a la docencia secundaria, su correspondiente puntaje, previo dictamen de la Junta Permanente de Estudio de Títulos y Asignación de Puntaje.

a)      Profesor:

  1. Los títulos de profesor superior, profesor de enseñanza secundaria, especial y técnica y/o título equivalente de formación específica para la especialidad, materia o asignatura y el respectivo nivel, entre 13 y 15 puntos según duración y grado de especificidad.

  2. Títulos no docentes de formación específica para la especialidad, materia o asignatura (universitarios o terciarios) que aseguren con otro u otros títulos o certificados la formación docente requerida por el artículo 15 del Decreto-Ley 19885/57, entre 11 y 13 puntos según duración y grado de especificidad.

  3. Los títulos de técnico egresado del ciclo superior del nivel secundario de educación técnica y agraria, afines con la especialidad, materia o asignatura, más título docente o capacitación docente para el nivel, entre 6 y 8 puntos según el grado de especificidad.

b)      Maestro de Sección de Enseñanza Práctica:

  1. Los títulos exigidos en los puntos 1 y 2 del inciso a).

  2. Técnico agropecuario de nivel secundario más título docente o capacitación docente para el nivel, entre 6 y 8 puntos según el grado de especificidad.

  3. Bachiller agrario más título docente o capacitación docente para el nivel, entre 5 y 7 puntos.

c)      Ayudante de laboratorio, clases y trabajos prácticos:

1.       Los títulos exigidos en los puntos 1 y 2 del inciso a) para la cátedra correspondiente.

2.       Los títulos de técnico egresado del ciclo superior del nivel secundario de la especialidad de la cátedra respectiva, más título docente o capacitación docente para el nivel, 8 puntos.

3.       Bachiller especializado en la cátedra respectiva más título docente o capacitación docente para el nivel, 7 puntos.

4.       Perito mercantil más capacitación docente para el nivel, 7 puntos.

ch) Bibliotecario:

  1. Profesor en bibliotecología y documentación, 15 puntos.

  2. Licenciado en bibliotecología y documentación más capacitación docente, 14 puntos.

  3. Bibliotecario de nivel terciario más capacitación docente, 13 puntos.

  4. Bibliotecario auxiliar más capacitación docente, 9 puntos.

d)      Pañolero:

1.      Los títulos exigidos en los puntos 1 y 2 del inciso a) que habilitan para las especialidades de taller.

2.      Los títulos de técnico egresado del ciclo superior del nivel secundario de educación técnica y agraria, más título docente o capacitación docente para el nivel, 8 puntos.

e)      Preceptor:

1.      Los títulos exigidos en los puntos 1 y 2 del inciso a) para cualquier especialidad o asignatura con su mayor puntaje.

2.      Los títulos de técnico egresado del ciclo superior del nivel secundario y bachiller con Orientación Pedagógica, más título docente o capacitación docente para el nivel, 7 puntos.

3.      Los títulos de maestro normal nacional, maestro normal regional, maestro normal superior, profesor elemental o título docente equivalente, 8 puntos.

4.      Los títulos de bachiller, con especialización, a excepción del bachiller pedagógico, y perito mercantil más título docente o capacitación docente para el nivel, 6 puntos.

En caso de no existir aspirantes que posean los títulos docentes exigidos por el presente artículo, se podrá ingresar con título técnico profesional no docente. Estos títulos serán admitidos sólo en defecto de los habilitantes docentes y para el ejercicio de la docencia con carácter suplente y/o provisional; a los mismos se les asignarán, al sólo efecto de facilitar la confección de los listados no docentes, previo dictamen de la Junta Permanente de Estudio de Títulos y Asignación de puntaje, el siguiente puntaje:

a)      Profesor: Maestro de sección de enseñanza práctica; ayudante de laboratorio clases y trabajos prácticos; pañolero.

  1. Títulos de formación técnico profesional afines con el cargo, especialidad o asignatura, de nivel universitario o terciario, entre 9 y 11 puntos.

  2. Títulos de técnicos egresados del ciclo superior del nivel secundario afines con el cargo, especialidad o asignatura, entre 4 y 6 puntos.

  3. Títulos de bachiller con especialización para educación agraria, 4 puntos.

b)     Bibliotecario.

  1. Licenciado en bibliotecología y documentación, 12 puntos.

  2. Bibliotecario a nivel terciario, 11 puntos.

  3. Bibliotecario auxiliar, 7 puntos.

c)      Preceptor:

  1. Técnico egresado del ciclo superior del nivel secundario y bachiller pedagógico, 5 puntos.

  2. Bachiller, bachiller con especialización, a excepción del bachiller pedagógico, perito mercantil, 4 puntos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

J. A. Portesi