FUNDAMENTOS DE LA LEY 14889 

Por el presente proyecto de ley se pretende consolidar un Régimen previsional para aquellos agentes que se desempeñan en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Mediante la Ley 10.925 (artículo 4 inciso h, modificada por la Ley 13.472), se dispuso la transferencia en materia previsional del personal contratado que preste servicios en El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

La modificación señalada procuró brindar un tratamiento previsional homogéneo al personal contratado, sin efectuar distingos ni discriminación con base a las diversas modalidades de contratación. Ello dado que las mismas comulgan con el espíritu de la relación laboral regulada por la Ley 20.744 (L.C.T.), quien otorga preeminencia a la realidad laboral material por sobre toda construcción meramente formal.

No obstante lo expuesto, el personal transferido -y pese a que siempre ejerció funciones en favor de la Administración Publica Provincial-, hoy día se ve impedido de jubilarse a través del I.P.S., ello debido a que cuentan con más años de aportes en el ámbito nacional. Así las cosas, ese grupo de trabajadores sin duda provinciales, que han puesto enteramente su fuerza de trabajo en beneficio exclusivo de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran en una situación de desventaja en relación al resto de sus pares englobados en la Ley 10.430, debido a que no podrían acceder a una jubilación provincial, sino que deberían hacerlo a través del ANSES.

A la flagrante desigualdad natural arriba evidenciada, su suma como aliciente que no existiría daño alguno al patrimonio provincial o del Instituto de Previsión Social, debido que cada titular deberá iniciar su reconocimiento de servicios de acuerdo al artículo 168 de la ley 24.241 por el cual se transferirán oportunamente los servicios y aportes a la órbita provincial.

Con miras a alcanzar un régimen de igualdad previsional, el cual se ha visto quebrado por los hechos expuestos, resulta ajustado a derecho la sanción de la presente Ley, la que viene a remediar la inequidad que vulnera los derechos previsionales de los agentes que continúan poniendo su fuerza de trabajo en favor del crecimiento de la Provincia de Buenos Aires.

Huelga destacar que juegan aquí los principios de progresividad y no regresividad que campean en materia de derechos sociales, ello de conformidad con las previsiones de nuestra Constitución Nacional (artículos 14bis y 75 inciso 22), y tratados internacionales con igual jerarquía (artículos 26 y 29 del capítulo III: “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Conforme el plexo constitucional y convencional apuntado, continuar con el statu quo previsional señalado, podrá comprometer seriamente la responsabilidad internacional del Estado, con la consecuente afectación al erario público que demande afrontar los eventuales litigios domésticos e internacionales.

Siendo entonces un acto de reparación, de equiparación y reconocimiento de los derechos que protegen a los trabajadores que laboran para la Administración Pública Provincial es que propugno, en las condiciones expresadas, el presente proyecto de ley solicitando a los señores diputados me acompañen con su voto afirmativo