DECRETO 635/89
VISTO el expediente número 2333-328/89, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 262 de fecha 31 de enero de 1989, se actualizaron los montos
fijos en los artículos 16, 17 y
Que
resulta necesario rectificar en el artículo 1ro. del
citado Decreto, la mención que se hace del Artículo 25 Inciso B) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en el artículo 1° del Decreto 262 de fecha 31 de enero de 1989, la mención “Artículo 25.- Inciso B)” e importes correspondientes, por lo siguiente:
“Artículo 25.- Inciso B)
13 66,30
26 132,70
52 265,50
74 377,90
Artículo 25.- Inciso C)
930 47,40
24 122,50
59 301,30
93 474,90
117 597,50
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.