DECRETO 3032/74

 

LA PLATA, 10 de JUNIO de 1974.

 

VISTO la necesidad de proceder a la reglamentación de las designaciones de personal docente suplente o provisional y de personal auxiliar docente suplente o provisional, y atento a lo dispuesto por la llamada Ley Nº 7348 y su Decreto Reglamentario Nº 684/68 y lo prescripto por el artículo 12 de la llamada Ley Nº 7229 – Orgánica de los Ministerios,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Estado de Educación, a efectuar designaciones de personal docente suplente o provisional y personal auxiliar suplente o provisional, siempre que las mismas no excedan los términos de treinta (30) días corridos o de noventa (90) días discontinuos dentro del ciclo lectivo anual.

 

ARTÍCULO 2.- En los casos en que se excedan los términos establecidos en el artículo anterior, las designaciones tendrán carácter condicional, debiendo ser ratificadas por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días subsiguientes al vencimiento de dichos plazos. Vencido este último término sin que se hubiera ratificado la designación o denegada la misma, el nombramiento quedará sin efecto automáticamente, debiendo cesar de inmediato la prestación respectiva, siendo personalmente responsable el funcionario que permita continuidad de servicios.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.