DECRETO 397/45
Modifica los artículos 38, 9º y 41 de la Ley Orgánica de la Caja Popular de Ahorros, número 4858, de acuerdo a la autorización establecida por el Decreto Nacional número 23106/45.
LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1945.
VISTA la nota de fojas 2 del Ministerio del Interior, a la que acompaña copia del Decreto Nacional número 23106/45, de fecha 1º de octubre último, por el que se autoriza a la Intervención Federal en esta Provincia a dictar un Decreto modificando los articulas 38, 9º y 41 de la Ley Orgánica de la Caja Popular de Ahorros número 4858,
EL INTERVENTOR FEDERAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Substitúyese el artículo 38 de la Ley número 4858, Título IV “De los anticipos de sueldos”, por el siguiente:
“Artículo 38.- Los jubilados y pensionistas de la Administración de la Provincia, podrán obtener préstamos hasta el importe de cuatro (4) meses de su jubilación o pensión, con un límite máximo de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000m/n), reembolsables en treinta cuotas mensuales iguales; o hasta el importe de dos (2) meses de su jubilación o pensión, reembolsables en diez y ocho cuotas mensuales iguales”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso e) (nuevo) al artículo 9°: de la Ley número 4858 “Fondos de Préstamos Hipotecarios en efectivo”, el siguiente:
“Inciso e) Con los fondos que ingresen por cualquier concepto”.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase igualmente al artículo 41 de la citada Ley como inciso d) (nuevo) “Fondo de Anticipos de sueldos”, el siguiente:
“Inciso d) Con los fondos que ingresen por cualquier otro concepto”.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.