DECRETO 397/45

 

Modifica los artículos 38, 9º y 41 de la Ley Orgánica de la Caja Popular de Ahorros, número 4858, de acuerdo a la autorización establecida por el De­creto Nacional número 23106/45.

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1945. ­

 

VISTA la nota de fojas 2 del Ministerio del Inte­rior, a la que acompaña copia del Decreto Nacio­nal número 23106/45, de fecha 1º de octubre úl­timo, por el que se autoriza a la Intervención Federal en esta Provincia a dictar un Decreto modificando los articulas 38, 9º y 41 de la Ley Or­gánica de la Caja Popular de Ahorros número 4858,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyese el artículo 38 de la Ley número 4858, Título IV “De los anticipos de sueldos”, por el siguiente:

 

“Artículo 38.- Los jubilados y pensionistas de la Administración de la Provincia, podrán obtener préstamos hasta el importe de cua­tro (4) meses de su jubilación o pensión, con un límite máximo de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000m/n), reembolsables en treinta cuotas mensuales iguales; o hasta el importe de dos (2) meses de su jubilación o pensión, reembolsables en diez y ocho cuo­tas mensuales iguales”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso e) (nue­vo) al artículo 9°: de la Ley número 4858 “Fondos de Préstamos Hipotecarios en efectivo”, el siguiente:

 

“Inciso e) Con los fondos que ingresen por cualquier concepto”.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase igualmente al artículo 41 de la citada Ley como inciso d) (nuevo) “Fondo de Anticipos de sueldos”, el siguiente:

 

“Inciso d) Con los fondos que ingresen por cualquier otro concepto”.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.