LEY 13.192

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de un año la Ley 12.531 y sus modificatorias, Leyes 12.720, 12.846, 12.946 y 13.116, suspendiéndose los trámites de juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General Nº 165 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo