DEROGADO POR DECRETO 373/92

 

DECRETO 5205/90

 

LA PLATA 26, de diciembre de 1990.-

 

VISTO el expediente nº 2723-2130/90, del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural -Decreto Ley 10081/83- y su Decreto Reglamentario nº 1878/73;

 

Que a fojas 8 informa la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, se expiden a fojas 9 y a fojas 10 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Las tasas previstas en el presente Decreto podrán abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo, a la “Cuenta 229/7-Tesorería General de la Provincia- Fondo Agrario Provincial- Ley 8404”, debiendo acreditarse el pago ante la Dirección de Explotaciones Comerciales no Tradicionales, como así también mediante pago en efectivo, debiendo en este último caso el o los funcionarios responsables de su precepción ingresarlos a la cuenta antes señalada en los plazos legalmente previstos.

 

ARTÍCULO 3º.-  Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto Ley Nº 9347/79.

 

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a reajustar, periódicamente, las tasas previstas en el artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto 992/90.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.