LEY 14428
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de cinco (5) años la
vigencia de la Ley Nº
13740, a
partir de su vencimiento.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a un día del mes de noviembre de dos mil doce.