FUNDAMENTOS DE LA LEY 14935

 El presente proyecto tiene como objetivo prorrogar el plazo de vigencia de la Ley 14.262, modificado por las Leyes 14.366, 14.521, 14.593, 14.713 y 14.826, suspendiendo las ejecuciones de sentencia dictadas contra bienes muebles y/o inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales.

Este proyecto de ley fue tratado anteriormente en este Honorable Cuerpo y sancionado como ley en siete oportunidades: la primera iniciativa fue presentada por la diputada Marta Elena Helguero, convirtiéndose en la Ley 13.372. El segundo proyecto lo presentó la diputada Graciela Nora Rego, convirtiéndose en la Ley 14.125. La tercera presentación la efectuó el diputado Rodolfo Remo Arata que quedó plasmada en la Ley 14.262, para ser prorrogada por los proyectos presentados por el diputado Darío Golía y quien suscribe, convirtiéndose por último en la Ley 14.366. En el año 2013, suspendimos la ejecución por Ley 14.521, al igual que en el año 2014 (Ley 14.593) y volvimos a prorrogarla en el año 2015 (Ley 14.713) y en 2016 (Ley 14.826).

Debido a que ésta última norma está próxima a perder vigencia como consecuencia de su vencimiento, creemos necesaria una nueva suspensión de la ejecución de las sentencias contra los bienes muebles y/o inmuebles de las asociaciones civiles sin fines de lucro que atraviesan esta problemática situación.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades que en sus estatutos establecen que no podrán distribuirse las utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos, la denominación “civiles” indican que no ejercen actividades comerciales ni industriales.

Por otra parte, para no colisionar con normas de orden público, quedan excluidos de la suspensión prevista los créditos que se originen por juicios laborales, por despido directo de los empleadores sin justa causa y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas.

Se mantienen los mismos requisitos determinados por las leyes antes mencionadas, los cuales exigen personería jurídica de la entidad; que posean una antigüedad de 10 años desde su constitución; y que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos.

Los clubes de barrio, en su gran mayoría, están conformados por vecinos que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica de deportes amateurs. Asimismo, se llevan adelante actividades sociales, solidarias, integradoras de los jóvenes y de las familias, como así también educativas, tales como la creación y funcionamiento de bibliotecas y otras actividades culturales de gran valor para la sociedad en la cual se desarrollan. Con esta iniciativa se procura proteger el patrimonio de estas asociaciones, en tanto que cumplen una acertada función social, brindando no solo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento a importantes sectores de la población, sino que también brinda contención a vastos sectores sociales.

Las dificultades económicas que enfrentan varias asociaciones civiles sin fines de lucro, ponen en peligro su persistencia en el tiempo, produciendo incertidumbre en la comunidad ante la posibilidad de ver amenazado su patrimonio por acciones judiciales en su contra y con ello el rol que las mismas tienen en su comunidad.

Por ello creemos imperioso que nuestra Provincia proteja a estas entidades, por el enorme aporte que las mismas brindan a la comunidad en general y en la contención, socialización y formación en valores de nuestros niños y jóvenes en particular, fomentando el deporte y la formación cultural.

Por lo expuesto, solicito a los demás legisladores que acompañen en el tratamiento de este proyecto con su voto afirmativo.