|
Fundamentos de la Ley 13366
|
|
En el Sur de la provincia de Buenos Aires se ha planteado una situación de conflicto entre pescadores deportivos y pescadores artesanales que desenvuelven su actividad en la zona de Riacho Azul, la cual se encuentra comprendida por la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, Anegada, Unión del partido de Patagones. El conflicto planteado, se basa por un lado, en que vecinos del lugar, turistas y pescadores deportivos representados por el Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas considera que debe prohibirse la pesca en la totalidad de la mencionada reserva. Por otro lado, los pescadores artesanales de la región que desde hace más de cien años realizan la pesca de langostino y camarón en el área de Riacho Azul, constituyendo una característica tradicional del lugar. Si bien ambos intereses son distintos no son del todo encontrados, ya que ambos grupos pretenden la protección del ambiente en pos del logro de un desarrollo sustentable, ya que debe entenderse por desarrollo sustentable aquel que permita el crecimiento sostenido de la comunidad en los aspectos sociales, económicos y ambientales, por lo cual el desenvolvimiento de una sociedad a través de la utilización de los recursos naturales con técnicas de manejo ambientalmente correctas. Este planteo fue tratado por la justicia federal de Bahía Blanca, en la causa “WERNEKE, Adolfo Guillermo y otros c/ Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo” en oportunidad de la consideración de una medida cautelar solicitada por el primer grupo. En dichas actuaciones judiciales en primera instancia el juez amplió la medida cautelar dictada excluyendo de la prohibición allí dispuesta a la pesca artesanal de especies de langostino y camarón específicamente en la zona de Riacho Azul por el plazo y en las condiciones que establezcan los pertinentes permisos. Sin embargo, en segunda instancia, la cámara revocó dicha medida ampliatoria, en razón de que existen normas vigentes en la materia y en que es necesaria una solución permanente y no transitoria para la satisfacción de las necesidades legítimas de los pescadores artesanales. En este marco, la presente iniciativa legislativa pretende la modificación de la Ley 12.778, dictada en el marco de la Ley 10.907 y su Decreto Reglamentario 218/94, con el fin de declarar Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, Anegada, Unión del partido de Patagones. La Ley 10.907 dispone en el artículo 10 que se entiende por reserva de usos múltiples a aquellas “orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos naturales. Constituyen áreas características del paisaje seleccionadas por su índole representativa más que excepcional en las cuales se proveen lugares para la utilización a largo plazo de zonas naturales de investigación y vigilancia; especialmente cuando ello supere proporcionar una mejor base científica para la conservación. En ellas se dará énfasis a la investigación de la conservación objetiva de los ecosistemas (con todas sus especies componentes), más bien que a la conservación de especies individuales. Podrán incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados, así como la aplicación de técnicas de manejo de recuperación de dicho sistema. Estarán zonificadas en la forma establecida en el artículo 13 de esta ley.” Por otro lado, la mencionada ley establece en su artículo 20 inc. d) que se prohíbe la pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren. Asimismo, debe tenerse en cuenta que tal prohibición no efectúa distinción alguna entre pesca comercial, artesanal y deportiva, aunque por las características propias de estas dos últimas actividades pesqueras es sea hace necesario exceptuarlas de esta prohibición el ámbito de la referida reserva de usos múltiples. Sin embargo, a través del artículo 15 del Decreto 218/94 (reglamentario de la Ley 10.907) establece en forma genérica que el organismo de aplicación podrá permitir la práctica de pesca deportiva y los deportes acuáticos, dictando en tal caso las normas regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las características de la reserva. Razón por la cual, la presente modifica la Ley 12.788 incorporando el artículo 5 que establece que en la zona de Riacho Azul se permite tanto la pesca artesanal como deportiva. Por otra parte, por el artículo 6 dispone que la autoridad de aplicación podrá suspender las actividades permitidas cuando degraden el ecosistema, sea por estudios científicos que lo aconsejen, por sobre explotación de los recursos, por la utilización de técnicas nocivas para el ambiente, entre otras. Por todo lo actual, la presente iniciativa procura que desde el Estado provincial se solucione el conflicto a través de una regulación específica de la materia ambiental a tratar ya que debe considerarse que los objetivos de la legislación en esta materia necesariamente debe respetar las particularidades locales y regionales ya que no existe uniformidad en lo ambiental. Debe destacarse que la presente se encuentra enmarcada tanto en el artículo 14, 41 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 28 de la Carta Magna Provincial. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
|