Fundamentos de la Ley 13264

 

 

 

            Esta ley tiene por objeto incorporar el inciso “e” al artículo 4 de la Ley 10.830, y ampliar el marco competencial de la Escribanía General de Gobierno, habilitándola para entender en la constitución, modificación o desafectación de bien de familia, en todos los casos en que proceda su intervención.

            El derecho que todo ciudadano tiene de constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia encuentra fundamento en la letra y el espíritu de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 36 inciso 1 y 7 de la Constitución Provincial, artículo 3878 del Código Civil y artículo 38 de la Ley 14.394.

            Sin duda la institución responde a un doble objetivo, uno económico tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del grupo familiar, el otro social tendiente a propender el mantenimiento de la familia bajo el mismo techo. Frente a este derecho se encuentra el deber de la Provincia de asegurarlo a través de los organismos creados al efecto, eliminando los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza que afecten o impidan su ejercicio.

            En este orden, se ha advertido al desarrollar tareas de regulación dominial, especialmente en el interior de la Provincia, que numerosos beneficiarios reclaman la posibilidad de constituir en bien de familia los inmuebles que ocupan, a la par que plantean la necesidad de tornar accesibles los trámites correspondientes, eliminar el obstáculo que implica la distancia y facilitar el otorgamiento de los actos notariales relacionados con su constitución, modificación y desafectación, propendiendo a la celeridad y sencillez de los mismos.

            Las inquietudes apuntadas son plenamente compartidas por las autoridades de los municipios respectivos, que en su condición de órganos estatales primarios y debido a la proximidad física con las problemáticas que afectan a sus comunidades y vecinos no pueden resultar ajenos o indiferentes a tales aspiraciones.

            En función de ello, siendo la Escribanía General de Gobierno el órgano notarial del Estado provincial, es natural que la constitución, modificación o desafectación de bien de familia ingrese al ámbito de su competencia cuando se encuentre legalmente habilitada su intervención.

            Es de destacar, que la iniciativa tiende a cristalizar el derecho de los ciudadanos, el deber del Estado y el espíritu de la normativa vigente, brindando una solución “jurídica” al problema “social” de la vivienda familiar.

            Por las razones expuestas, solicito a los señores senadores el acompañamiento del proyecto de ley.