FUNDAMENTOS DE LA LEY 14776

Numerosos organismos y programas tienen responsabilidad actualmente de la búsqueda de personas y menores extraviados. Así lo señalan entre otras normas, las Leyes 25.746 y 13.994 (y Decreto 169/11).

Sin embargo, la realidad nos muestra que lejos están los hechos de las declamaciones. Y cuanto resta para modificar las prácticas.

La propuesta que nos ocupa procura desarticular las “excusas” para demorar la recepción de denuncias y acercar los plazos de búsqueda.

Por una parte, eliminando el plazo de “12 horas”, en primer lugar porque los tiempos son esenciales para los buenos resultados. Pero más allá de eso, e incluso en el caso que la ausencia sea temporal o muy reciente, no es justo someter a la familia a la sensación que no se hace todo, desde el primer minuto, por encontrar a nuestros chicos.

Creo que el avance tecnológico permite comunicar, en algún modo, en forma inmediata. Y así debe disponer los recursos el estado para lograrlo.

Por otra parte, en relación a las prácticas, es intención señalar, con función pedagógica y a la vez preventiva, que la demora en la recepción de la denuncia es de suma gravedad y no quedara impune. Esto no apunta simplemente a sancionar, sino a forjar una práctica que erradique la dilación en la búsqueda de menores extraviados.

Por lo expuesto, y dada la relevancia institucional del tema, le ruego acompañen con su voto la modificación propuesta.