LEY 14789
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, designados catastralmente como:
a) Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 4b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.763, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcelas 6b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.782, a nombre de Aloi, Juan Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles objeto de la presente expropiación serán transferidos a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinados a: Complejo Polideportivo Municipal, actividades culturales, sociales, y oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.