FUNDAMENTOS DE LA LEY 14788

El ácido fólico es una vitamina del complejo B que puede ayudar a prevenir defectos de nacimiento en el cerebro y la médula espinal denominados Defectos del Tubo Neural (DTN). Puede prevenir estos defectos sólo si se lo ingiere antes del embarazo y durante las primeras semanas del mismo. Diferentes estudios han demostrado que la suplementación materna con ácido fólico disminuye el riesgo de defectos de cierre del tubo neutral (DTN) en la descendencia. Dado que los DTN se originan durante el primer mes de gestación, generalmente antes de que la mujer sepa que está embarazada, es importante que toda mujer tenga suficiente ácido fólico en su sistema antes de la concepción.

Los estudios demuestran que si todas las mujeres consumieran la cantidad recomendada de ácido fólico 0,4 miligramos desde antes de la concepción y continuando durante el primer mes de embarazo, podría prevenirse hasta el 70% de todos los DTN.A pesar que el ácido fólico puede encontrarse en alimentos tales como frutas, vegetales, granos, etc., es difícil obtener sólo de la dieta la cantidad necesaria de ácido fólico, por eso es recomendable el uso diario de un complejo multivitamínico de acído fólico en su forma sintética. La forma sintética es además más sencilla de asimilar por el organismo que dicha vitamina en su forma natural.

El tubo neural es la estructura embrionaria que al desarrollarse se convierte en el cerebro y la médula espinal. Esta estructura se origina como una cinta de tejido que normalmente se enrolla hacia adentro para tomar la forma de un tubo en torno al día 28 de gestación. Cuando este proceso falla y el tubo neural no se cierra completamente, pueden ocurrir defectos en el cerebro y la médula espinal.

Los DTN más comunes son la espina bífida y la anencefalía.

La espina bífida afecta a la columna vertebral y, en ocasiones, la médula espinal.

La anencefalia es una condición fatal por la cual él bebe nace con el cráneo y el cerebro gravemente subdesarrollados.

La administración de ácido fólico en el período periconcepcional es mucho más efectiva cuando se puede implementar un control preconcepcional. Esto es difícil en nuestro medio, debido al alto porcentaje de embarazos no planeados.

A partir de la vigencia de la Ley № 25.630 de fortificación con ácido fólico de las harinas, sancionada en nuestro país, se hace un poco más fácil que las mujeres obtengan el ácido fólico en sus dietas. Se estima que agregar ácido fólico a los alimentos sólo evita de un 5 a un 20% de los DTN que pueden prevenirse mediante la ingestión de ácido fólico.

La Maestría en Salud Materno Infantil de la Universidad Nacional de Córdoba, alertó sobre los riesgos de la carencia de ácido fólico en mujeres embarazadas y su relación con los defectos en la formación del tubo neural del feto, ocasionando graves patologías como anencefalia, espina bífida y encefalocele.

La anencefalia es la formación incompleta del cerebro y cráneo. La espina bífida es la formación incompleta de la médula espinal y es una de las causas más importantes de parálisis infantil y discapacidad motora.

“El mayor problema lo sufren las mujeres pertenecientes a los niveles económicos más desfavorecidos que no tienen acceso o no utilizan la atención sanitaria, las embarazadas desnutridas o las que ya tuvieron antecedentes de fetos con malformaciones en el tubo neural.” (Lidia Carrizo Nutricionista docente en Salud Materno Infantil).

Este comunicado de prensa se publicó en el diario La Voz del interior el 19 de enero de 2005 “Los riesgos de la carencia de ácido fólico”.

Esta iniciativa pretende evitar el desarrollo y nacimiento de niños con malformaciones congénitas, estableciendo la obligatoriedad del Estado de entregar en forma gratuita las dosis necesarias en hospitales públicos a fin de impedir estas situaciones que año tras año van en aumento.

FUNDAMENTOS LEGALES

El derecho a la vida, como propio del ser humano, es un derecho de la persona humana. El Pacto San José de Costa Rica protege el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”. En tal sentido, la vida humana en gestación es siempre y objetivamente merecedora de protección constitucional. A partir del momento en que se da por cierta la existencia de la persona por nacer, el derecho a la vida comprende el derecho a “nacer” y por ende, la vida se transforma en un bien jurídico constitucionalmente protegido, que debe preservarse contra todo lo que impida, menoscabe o interrumpa su desarrollo evolutivo natural. En correspondencia con ese bien, hay una obligación constitucional de respeto y tutela.

El derecho a la salud, exige además de la abstención de daño, muchísimas prestaciones favorables que irrogan en determinados sujetos pasivos el deber dar y de hacer. Piénsese, no más, en las prestaciones estatales y privadas y que para la atención de la salud tienen a su cargo los establecimientos del estado, las entidades de medicina prepaga, las obras sociales, etc., más las propias de la seguridad social. Todo ello para disponer de tratamientos de prevención, de asistencia durante la enfermedad, de seguimiento en el período de recuperación y rehabilitación, más –según el caso- la provisión de terapias y medicamentos tendientes a evitar enfermedades.

El derecho a la salud aparece reconocido en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como derecho “al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental”, e impone a los estados partes la obligación de adoptar para su plena efectividad una serie de medidas que la misma norma especifica, a saber:

 La reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

 La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

 La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Del mentado artículo se deduce, entonces, la obligación estatal de fomentar la prevención de enfermedades, el sano desarrollo de los niños y en consecuencia la reducción de la mortalidad infantil, lo que será posible si se asumen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido constitucionalmente, siendo una de estas y de suma importancia el suministro de ácido fólico a futuras madres en edad de procrear, como medida primordial y preventiva para evitar enfermedades gravosas en recién nacidos.

Por los motivos médico científicos y legales expuestos en este proyecto, solicito a mis pares la aprobación del mismo.