LEY 13509
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el dictado de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad
tienen por finalidad transmitir los conocimientos necesarios para ejercer una
responsabilidad parental que le permita a la mujer embarazada y su familia,
adquirir y optimizar los recursos para su propio bienestar y el del núcleo
familiar.
Los cursos de Psicoprofilaxis tienen por finalidad la sedación del dolor como medio para evitar o corregir complicaciones en el parto, con una educación orientada a obtener un comportamiento sosegado y disciplinado.
ARTICULO 3.- Los cursos deberán ser dictados y coordinados por una
Profesional Obstétrica, Licenciada en Obstetricia o Médico Especialista en
Obstetricia, quien deberá acreditar experiencia en la materia en las formas y
condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 4.- Los cursos deberán estar diseñados de manera tal que se
aseguren los contenidos mínimos que permitan a la embarazada y su familia, desempeñarse
en forma adecuada durante el embarazo, parto, puerperio y en la crianza de su
futuro hijo, brindándole el soporte emocional para que estos períodos
transcurran en las mejores condiciones posibles.
ARTICULO 5.- Incorpórase como inciso 26), del artículo 15 de la Ley
11.745 y sus modificatorias, el siguiente:
“Inciso 26: Centralizar el registro de Cursos de Preparación Integral para la
Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la provincia
de Buenos Aires con expresa indicación del profesional dictante, número de
matrícula y lugar de desarrollo del mismo.”
ARTICULO 6.- Incorpórase como inciso 24), del artículo 20 de la Ley
11.745 y sus modificatorias, el siguiente:
“Inciso 24: Llevar el registro de los Cursos de Preparación Integral para la
Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el ámbito de su competencia
territorial debiendo elevar la nómina al Colegio de Obstétricas de la provincia
de Buenos Aires con los datos del profesional dictante, número de matrícula, programa
de actividades y lugar de desarrollo del mismo.”
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.