DECRETO 178/05

 

 

 

 

 

La Plata, 18 de febrero de 2005.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 4132-49/95 y sus agregados como fojas 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 63; 65; 72; 123; 124; 199, los expedientes 4132-10027/96; 4132-16245/96; 4132-16838/96; 4132-16839/96; 4132-16840/96; 4132-17126/96; 4132-49/95 alcance 1º; 4132-17744/96; 4132-49/95 alcance 2º; 4132-11619/00; 4132-11619/00 alcance 1º y 2147-916/97, respectivamente; por el que la Municipalidad de Malvinas Argentinas modifica la Zonificación Según Usos vigente; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Municipio citado en el exordio propicia una rezonificación de áreas Industriales, la delimitación y afectación de zonas residenciales de mínima exclusiva y la incorporación preventiva de una Zona Urbanizable, modificando la Zonificación según Usos;

 

 

 

 

 

Que los Organismos técnicos competentes, bajo su exclusiva responsabilidad, se han expedido favorablemente a fojas 207; 208 y 212;

 

 

 

 

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

 

 

 

 

Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fs. 211/211 vta;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, por la que se modifica la Zonificación Según Usos vigente, conforme a la Ordenanza Nº 667/03 y su Decreto Promulgatorio Nº 3605/03, obrantes a fojas 164/175 y 177/188, respectivamente del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.

 

 

 

 

 

Felipe C. SOLÁ

 

 

Florencio A. RANDAZZO

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.