LEY 13108
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de San Vicente, con todo lo en ellos plantado y edificado, que se denominan catastralmente como: Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 97; Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 105 cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas 3.754 y 22.018 respectivamente del partido de San Vicente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles cuya expropiación se dispone en el artículo anterior, serán destinados al emplazamiento de una plaza pública, espacios verdes, de esparcimiento deportivo e infraestructura necesaria para ello.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente expropiación, será soportado por partes iguales entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Vicente.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de San Vicente deberá sancionar la respectiva Ordenanza adhiriendo a la presente Ley e incorporando al Presupuesto de Gastos las partidas necesarias para el cumplimiento de las erogaciones previstas en el artículo anterior, con diferimientos anuales de corresponder, como principio de ejecución de la presente.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar del precio de la expropiación, las deudas que afecten a los inmuebles en concepto de impuestos, multas y otros gravámenes, hasta la fecha de la efectiva transferencia del dominio.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.