DECRETO 2143/11
LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 2011.
VISTO el expediente N° 21504-19767/07 y agregados, por los cuales se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrolla el personal de la Sección Amolado del Ente Administrador Astilleros Río Santiago, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a fojas 1 el Delegado de la Sección Amolado del Astillero Río Santiago solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas desarrolladas en dicha sección;
Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo Nº 7926/11, fueron declaradas insalubres las tareas desarrolladas por el personal de Amolado del Ente Administrador Astillero Río Santiago;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas insalubres a los fines del Decreto N° 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley N° 9650/80 -Texto Ordenado Decreto N° 600/94- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en la Sección Amolado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que fueran declarados insalubres mediante Resolución del Subsecretario de Trabajo N° 7926/11, cuya copia integra el presente decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I