DECRETO 865/04

La Plata, 7 de mayo de 2004.

Visto: El expediente Nº 2400-3736/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo celebrada el 26 de febrero de 2004 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, por el que se fijan los lineamientos y pautas para coordinar las políticas de desarrollo en materia ferroviaria en el ámbito local, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado impulsado por la Ley 23.696 se concedió a la Provincia de Buenos Aires la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros de las líneas Roca, Sarmiento, San Martín y Urquiza;

Que por Ley 11.547 la Provincia aprobó la concesión que le hiciera la Nación que incluye los servicios antes citados y el transporte ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con la inclusión del sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá como así también el reintegro al Patrimonio Provincial del tramo ferroviario Avellaneda - La Plata (ex - Ferrocarril Provincial);

Que en virtud del sistema de privatización del servicio férreo de cargas desarrollado por el Estado Nacional, la Provincia debe prestar los servicios interurbanos de pasajeros sobre vías concesionadas a empresas privadas que han resultado concesionarias del mencionado transporte de cargas;

Que por su parte la Provincia debe abonar a dichas empresas las tarifas de peaje establecidas en los convenios y pliegos de bases y condiciones que rigieron la transferencia del servicio;

Que para abordar toda la temática del transporte ferroviario con sus respectivas implicancias en el ámbito de la Provincia, las partes propician consolidar la actual política de integración sustentada por el Estado Nacional y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio, estableciendo la necesidad de coordinar las políticas de desarrollo y toda acción técnica y funcional que se impulse;

Que acuerdan, además, que todo cambio o modificación que se propicie no podrá afectar la planta de personal ni las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios;

Que los, planes que se desarrollen tendrán por fundamento mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, a cuyo fin las partes se comprometen a optimizar el nivel de los servicios, proyectar la reorganización ferroviaria vigente y atender la demanda insatisfecha sobre los corredores y su área de influencia;

Que por último, las partes se comprometen a priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del Plata en razón de que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Acta Acuerdo suscripto por el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual se fijan los lineamientos y pautas para coordinar las políticas de desarrollo en materia ferroviaria en el ámbito local, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, públíquese, dese al Boletín Offcial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ACTA ACUERDO
CONVENIO Nº 387

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año 2004, se reúnen el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel De Vido, en representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Felipe Solá, en representación del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que con el proceso de Reforma del Estado impulsado por la Ley 23.696, se concedió a la Provincia de Buenos Aires la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:

A) Roca: 1) Plaza Constitución - Bahía Blanca; 2) Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; 3) Plaza Constitución - Quequén; 4) Plaza Constitución - Bolívar; 5) Olavarría - Bahía Blanca.
B) Sarmiento: 1) Once - Toay; 2) Once - General Pico; 3) Once - Lincoln; 4) Once - General Villegas; 5) Lincoln - General Villegas; 6) Lincoln - Pasteur; 7) Once - Darregueira.

C) San Martín: 1) Retiro - Alberdi; 2) Retiro - Junín.
D) Urquiza: Federico Lacroze - Rojas.

Que el fundamento del convenio emerge del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1168 de fecha 10 de julio de 1992, que confirió a la Provincia de Buenos Aires la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.

Que la Provincia de Buenos Aires aprobó el convenio por el Artículo 1º de la Ley Provincial 11.547.

Que por convenio suscripto entre la Nación y la Provincia, la primera concedió a la segunda el servicio público ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con la inclusión de la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá.

Que el antecedente del mencionado convenio deriva del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 770 de fecha 19 de abril de 1993 que otorgó la concesión a la Provincia de Buenos Aires y ésta lo aprobó mediante el Artículo 2º de la Ley 11.547 antes citada.

Que asimismo, la Nación reintegró al patrimonio provincial el tramo ferroviario Avellaneda - La Plata (ex-Ferrocarril Provincial), siendo aprobado porla Provincia por el Artículo 3º de la Ley 11.547 ya mencionada.

Que en virtud del sistema de privatización del servicio férreo de cargas desarrollado por el Estado Nacional, la Provincia debe prestar los servicios urbanos de pasajeros sobre vías e infraestructura concesionadas a empresas privadas que han resultado concesionarias del transporte de cargas.

Que como consecuencia de ello, la Provincia de Buenos Aires debe abonar a dichas empresas las tarifas de peaje establecidas en los convenios y pliegos de bases y condiciones que rigieron la transferencia del servicio de cargas, con el objeto de compensarles los costos de mantenimiento de las estructuras y vías a fin de que resulten aptas para prestar el servicio público de pasajeros.

Que en otro orden, dentro de los cuatro mil seiscientos setenta y cuatro (4.674) Kilómetros de vías que diariamente recorren los trenes de pasajeros en territorio bonaerense, también se comparten con el sector privado áreas geográficas, de servicios y/o sectores operativos en las estaciones terminales de Constitución, Retiro, Once y Federico Lacroze, puntos de partida y de regreso, estaciones límites geo - operativas u otras que permiten la combinación multimodal y el transporte de más de tres millones (3.000.000) de pasajeros por año.

Que por otro lado, deviene, ineludible priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del Plata, toda vez que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros.

Que sentado lo expuesto y para abordar toda la temática del transporte ferroviario con sus respectivas implicancias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las partes propician consolidar la actual política de integración sustentada por el Estado Nacional y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio.

Que esa visión resulta superadora de la visión histórica identificada por carreteras y comunicaciones férreas independientes e intenta afianzar el concepto internacional de redes intermodales e interpolares, de manera de impulsar planes y proyectos consensuados, toda vez que marcarán la vida de las futuras generaciones.

Que en suma tanto la Nación como la Provincia, enfatizan la necesidad de compatibilizar estrategias de desarrollo del ferrocarril, en función de los requerimientos actuales y futuros de las comunidades y en el entendimiento de satisfacer adecuadamente las demandas existentes del servicio.

Que, en mérito de lo expuesto, las partes aquí reunidas

ACUERDAN:

Artículo 1º: Establécese la necesidad de coordinar las políticas de desarrollo y toda acción técnica y funcional que las partes impulsen para la prestación del servicio ferroviario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Estipúlase que todo cambio o modificación que se propicie del actual marco de prestación, no podrá afectar la planta de personal ni las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios.

Artículo 3º: Conviénese que los planes que se desarrollen tendrán por fundamento mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin las partes se comprometen a optimizar el nivel de los servicios, proyectar la reorganización ferroviaria vigente y atender la demanda insatisfecha sobre los corredores y su área de influencia.
Artículo 4º: Establécese que las partes darán prioridad a la atención del ramal férreo que une Constitución - Mar del Plata, en razón del continuo e intenso traslado de pasajeros a dicho centro turístico.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente Acta Acuerdo.