FUNDAMENTOS DE LA LEY 13809

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la expropiación de inmuebles donde funcionan servicios educativos de gestión privada, en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza.

            Mediante el presente se procura la declaración de utilidad pública y la expropiación de los inmuebles en los cuales hoy funcionan el Jardín de Infantes Evangélico Pentecostal Cristo Viene; la Escuela Evangélica Cristo Viene y el Colegio Evangélico Cristo Viene, todos establecimientos de educación de gestión privada reconocidos oportunamente por la Dirección General de Cultura y Educación, registrados como DIPREGEP Nro. 2.884, DIRPREGEP NRO. Nro. 2.304 y DIPREGEP Nro. 5.436, respectivamente, encontrándose a cargo de los mismos la Asociación de la Iglesia Evangélica Pentecostal Cristo Viene (I.G.J. Nro. 9579/353.945).

            El funcionamiento deficiente comprobado de la entidad privada mencionada, y las diversas denuncias de irregularidades han motivado la adopción de medidas legales a efectos de encauzar la situación institucional, a cuyos fines se han dictado diversos actos administrativos incluyendo los que disponen la intervención educativa y administrativa de la Asociación de la Iglesia Evangélica Pentecostal Cristo Viene.

            La realidad evidencia que esas medidas no han sido suficientes para regularizar el funcionamiento de los servicios educativos en general y de la asociación en particular, existiendo en la actualidad conflictos entre sus miembros y conductas configurativas de posibles ilícitos tipificados penalmente, haciendo imposible cualquier intento de solución.

            Por otra parte el edificio escolar, según informe producido por la Auditoría de Control de Gestión dependiente de la DGCyE, no cumple con los criterios y normativas básicas de arquitectura escolar y, como consecuencia de ello, es necesaria su adecuación o en su defecto la programación de un nuevo edificio. De más está destacar que la DGCyE no tiene la posibilidad de realizar inversión alguna sobre inmuebles que no sean de su propiedad.

            El director general de Cultura y Educación, ante la inminencia del comienzo del ciclo lectivo, dictó la Resolución Nro. 067/08 a los efectos de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios educativos de marras que albergan una población de alumnos y de docentes de relevancia para esta región del conurbano bonaerense y cuyos derechos deben contemplarse y respetarse.

            Es menester reforzar esta medida destacando el carácter constitucional del derecho de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, como asimismo en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuyo ejercicio se encuentra regulado por la Ley de Educación Nacional Nro. 26.075 y a nivel provincial en la recientemente sancionada Ley 13.688.

            La provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: educación de gestión estatal y educación de gestión privada.

            El Estado provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el sistema educativo, garantizando el acceso a la educación en todos los ámbitos, niveles y modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal. En el caso de las instituciones citadas, el aporte estatal llega al 100%.

            En el sentido expuesto es que debe brindarse una solución inmediata a la situación y es por ello que se promueve el presente proyecto de ley sobre expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, donde funcionan los establecimientos educativos mencionados ut supra con todas sus instalaciones, mobiliario y enseres con destino la Dirección General de Cultura y Educación, procurando así la herramienta legal necesaria que allana el camino hacia una resolución pronta y eficaz que ponga fin al cuadro actual de conflicto, pero que sobre todo permita al Estado provincial cuidar la observancia de derechos de envergadura constitucional.

            Finalmente merece puntualizarse que la educación es una prioridad para el Estado provincial y constituye una política de estado, más allá de cuestiones económicas o intereses particulares de algunas entidades privadas que en muchos casos se alejan demasiado del fin último que dan razón a su existencia vulnerando el derecho social a la educación.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.