FUNDAMENTOS DE LA LEY 14881

Por el presente proyecto de ley proponemos establecer que todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados provinciales, y los municipios y sus organismos descentralizados deberán implementar el pago de haberes de su personal a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la apertura de cuenta sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública.

El proyecto encuentra fundamento en las modificaciones dispuestas mediante Comunicación A 6042 y concordantes del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que dispone el pago de sueldos por depósito en cuentas bancarias permitiendo la apertura de cuentas sueldo a solicitud de los trabajadores, no requiriéndose la intervención del empleador en dicho proceso.

Consideramos que en el caso de los agentes públicos bonaerenses esta situación de pretendido beneficio, puede redundar en definitiva en un perjuicio para la Provincia y por ende para sus trabajadores.

La masa salarial de los empleados públicos provinciales y municipales constituye un genuino “fondeo” permanente del cual el Banco Provincia se vale para su función de banca pública, en sus operaciones de promoción de la actividad productiva y comercial provincial. No pretendemos con esto limitar injustificadamente la posibilidad de elección de servicios bancarios, ni perjudicar a ninguna entidad privada, sino dejar plenamente establecido que no consideramos oportuno ni útil autorizar este tipo de modificaciones que puedan variar las condiciones en que el BAPRO se halla desempeñando su rol fundamental. El BAPRO es la más importante institución financiera provincial, primer banco del país, con origen, garantías y privilegios declarados en el Preámbulo y en los artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional, fundado en 1822, y en su carta constitutiva establece que es el agente financiero del Gobierno de la Provincia, tesorería obligada de las municipalidades en todas las ciudades y localidades donde tiene sucursal y asiste al sistema productivo local y a los consumidores en las condiciones más favorables. Tiene presencia en todo el territorio bonaerense a través de su red de sucursales y delegaciones, inclusive en localidades muy pequeñas de menos de 1.000 habitantes las cuales no son consideradas “rentables” desde el punto de vista del negocio financiero. Hoy cuenta con más de 400 unidades de negocios ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en toda la geografía de nuestra Provincia. Por sus

sucursales, red de cajeros o bancos móviles también pasan los jubilados y pensionados, beneficiarios de planes sociales, vecinos en general usuarios de servicios públicos y contribuyentes de ARBA.

El BAPRO tiene obligaciones impuestas por leyes sancionadas en estas cámaras como la de asistir a los municipios con adelantos y préstamos (Ley 13.164), o la de asistir a productores agropecuarios declarados en emergencia o desastre con esperas y refinanciaciones (Ley 10.390 y sus modificatorias).

También ha ido en auxilio de los habitantes de la Provincia para mitigar catástrofes ocasionadas por fenómenos climáticos.

Que sin perjuicio de nuestra opinión de política financiera pública que fundamenta esta iniciativa, creemos que la cuestión encuentra fundamento constitucional en la reserva efectuada por la provincia de Buenos Aires mediante el Pacto de San José de Flores al momento de incorporarse a la Confederación Argentina. A través de este instrumento reconocido constitucionalmente se estableció que todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos continuarán gobernadas y legisladas por la provincia de Buenos Aires.

Este instrumento constituye uno de los pilares de la organización jurídica nacional, y somete al Banco Provincia a la jurisdicción y legislación exclusivas de la Provincia, sin detrimento de la aplicación de las prácticas bancarias generales emanadas del BCRA que hacen al funcionamiento del sistema.

Entendemos que en este caso se dan motivos suficientes de utilidad pública como para suplir la aplicación de la normativa financiera del ente regulador bancario, y para dictar las normas locales atinentes a la cuestión.

Estimamos que se trata de una limitación razonable de la libre disponibilidad de los haberes, que no importa ni mínimamente la conculcación de la misma, ya que no impone ninguna restricción a la extracción o transferencia.

Por ello, en virtud de los argumentos hasta aquí esgrimidos, es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar este proyecto de ley con su voto afirmativo.