FUNDAMENTOS DE LA LEY 15017

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del Consenso Fiscal suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2017, entre el señor presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Dicho consenso contempla una serie de compromisos asumidos por las partes firmantes tendientes a armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.

Asimismo, en dicho consenso las partes acordaron una solución integral y realista a los más de 50 conflictos judiciales suscitados entre ellas, vinculados a la distribución de impuestos nacionales, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones, con el fin de emprender un diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal de impuestos.

Conforme ello la Provincia resultará compensada, con el resto de las jurisdicciones firmantes, por la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) como así también por el cambio de destino de la afectación específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios contenidos en Ley № 25.413.

En lo que hace al Fondo del Conurbano Bonaerense y a la Provincia en particular interesa, el consenso contiene el compromiso inequívoco de compensar a esta última por la eliminación de la asignación específica prevista en el inciso b) del artículo 104 antes citado.

La solución expuesta en el párrafo precedente importa poner fin a la injusta situación en la que se encuentra la Provincia, frente al resto de las jurisdicciones, en lo que respecta a la distribución del Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que con la sanción de la Ley № 23.548 (actual Régimen de Coparticipación Federal), Buenos Aires perdió seis puntos de su coparticipación respecto de la recibida en virtud de la Ley № 20.221, asimetría que fuera corregida parcialmente en el año 1992 con el establecimiento del entonces Fondo de Recuperación Histórica del Conurbano

Bonaerense, el cual asignó a la Provincia el equivalente al 10% del producido de dicho tributo.

Sin embargo, en 1995 se determinó el congelamiento de la participación de Buenos Aires en ese Fondo asignando al referido 10% un tope fijo de $650 millones anuales, lo que produjo desde 2003 una acelerada y progresiva caída en términos relativos del monto recibido por parte de la Provincia respecto del excedente de dicho Fondo, el cual es recibido por el resto de las jurisdicciones acentuándose año tras año una implícita cesión, en favor de éstas, de recursos propios de la distribución secundaria de Buenos Aires, socavando en términos reales su porcentaje de coparticipación y ocasionando una severa asfixia sobre sus cuentas.

Fue en ese contexto en el cual la provincia de Buenos Aires, en agosto de 2016, cuestionó la constitucionalidad del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en el marco de una demanda incoada por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual, frente al cambio de panorama que traerá aparejado la efectivización de los compromisos asumidos por el Estado Nacional en la cláusula I, apartado b) y la cláusula II apartados d), e) y f) del consenso, será desistida respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el mismo.

Por su parte, debe destacarse que con fecha 14 de noviembre del corriente año la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley № 14.983 (Impositiva para el año 2018) la cual es necesario modificar conforme los compromisos asumidos en el consenso que por la presente se aprueba, a los fines de cumplimentar con el cronograma de alícuota previstos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2018.

Atento que el instrumento en cuestión ha sido suscripto ad referéndum de ese Honorable Cuerpo, se remite el acuerdo para su aprobación, solicitando la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.