DECRETO 3.334

 

                                                            LA PLATA, 28 de JULIO de 1989.-

 

Visto el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de junio del corriente año, mediante el cual se crea, como "Erogación Especial" dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud, el "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta de vital importancia apoyar todo programa destinado a combatir el flagelo de la droga, destacando la constante preocupación de este Poder Ejecutivo en tal sentido;

 

Que sin perjuicio de compartir el espíritu que inspira la norma traída para su promulgación, corresponde señalar que el inciso b) del artículo 3, deviene incompatible con las disposiciones contenidas en la Ley 10.729 -General de Presupuesto-;

 

Que, en efecto, el citado inciso ha tratado en forma global la afectación sobre las "Rentas Generales", correlacionándola con el Presupuesto del Ministerio de Salud, cuando debió ser específica y concreta sobre rubros que integran el cálculo de Recursos de la Administración Central con porcentajes determinados;

 

Que la norma presupuestaria, en su artículo 30, prevé la Partida Principal 7, "Erogaciones Especiales" donde se imputarán gastos expresamente autorizados por leyes especiales;

 

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Finanzas y el señor Contador General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase el inciso b) del artículo 3 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de junio de 1989, por el que se crea, como "Erogación Especial" dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud, el "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia".

 

Artículo 2.- Promúlgase el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior, con excepción del inciso observado.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

Artículo 4. - El presente Decreto será refrendado por los señores  Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.