DECRETO 2862/89

 

 

 

LA PLATA, 29 de JUNIO de 1989.-

 

 

VISTO el expediente nº 2900-112110/89 del registro del Ministerio de Salud, por el cual la Dirección de Medicina Asistencial de dicha Secretaría de Estado, solicita la prórroga de las becas oportunamente otorgadas por distintos actos administrativos a favor de Médicos Residentes de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Año y Jefes de Residentes - Primero y Segundo Nivel de Capacitación, que se desempeñan en distintos establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a fojas 1 se expide en tal sentido el Departamento Docencia e Investigación de la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud, motivo por el cual procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de mayo de 1989, las becas oportunamente otorgadas por distintos actos administrativos, a favor de Médicos Residentes de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Año y Jefes Residentes - Primero y Segundo Nivel de Capacitación, que se desempeñan en distintos establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires y cuya asignación caducó el 31 de diciembre de 1988, de acuerdo a los montos vigentes y/o los que establezcan en lo sucesivo el Ministerio de Salud para esos niveles de capacitación..

 

 

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud, páguese a los profesionales a que hace mención el artículo 1º, la suma mensual que corresponda y por el período señalado, la que será atendida con cargo a la siguiente imputación: CARÁCTER 1- JURISDICCIÓN 6- UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 3- ITEM 11: DIREECIÓN DE MEDICINA ASISTENCIAL- CÓDIGO 3-1-5- SECCIÓN 1- SECTOR 3- PARTIDA PRINCIPAL 4- SUBPRINCIPAL 6- PARCIAL 3- SUBPARCIAL 1- MEDICOS INTERNOS Y RESIDENTES- PRÓRROGA EJERCICIO AÑO 1988.-

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

ARTÍCULO 4º-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.