LEY 14990 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de (1) año, la emergencia en la materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires declarada por Ley 14806 y prorrogada por la Ley 14866, con los alcances en ellas previstos.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete.