Fundamentos de la Ley 13453

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley por medio del cual se reglamentan las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados.

 

 

            Luego de la sanción del Decreto 3.087/04 de negociación colectiva para el sector público provincial se pusieron en funcionamiento, con la coordinación del Ministerio de Trabajo, las paritarias integradas por representantes del Estado provincial y de los gremios, habiendo sesionado en forma permanente, tanto en el nivel general como en el sectorial, durante todo el año 2005. Producto de dichas negociaciones se alcanzaron diversos acuerdos entre los que pueden destacarse los aumentos salariales de los meses de enero, abril y agosto de 2005, la restitución del 3% en concepto de antigüedad y del premio de 6 sueldos al momento de jubilarse, la creación de la subcomisión de carrera administrativa de la cual han surgido importantes acuerdos como procesos de selección de personal y designación de personal jerárquico y la implementación de pase a planta del personal contratado y temporario que cumpla ciertos requisitos.

 

 

            Asimismo se acordó con las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires los mecanismos para hacer efectivos los embargos judiciales con el objeto de tutelar adecuadamente el porcentaje disponible de embargabilidad de los sueldos de los trabajadores estatales y se abrieron paritarias sectoriales con el personal de Vialidad, Ferroviarios, Casinos, Hipódromos, IOMA, Salud Pública, Personal no Docente, Economía, Comisión de Investigaciones Científicas, Teatro Argentino, Instituto de la Vivienda, Astilleros, habiéndose celebrado acuerdos sectoriales en algunos de ellos y en otros encontrándose encaminada la negociación.

 

 

            Finalmente, la decisión de la mesa negociadora a nivel general, ha sido la consagración del Decreto 3.087/04 a través de una ley como la que nos ocupa. A tal fin se conformó una comisión redactora especial, la que tuvo como propósito elaborar, sobre los conceptos sustanciales del decreto mencionado, la iniciativa que se remite, con las modificaciones introducidas para su mejoramiento y con el respaldo de las paritarias.

 

 

            Debe destacarse que los representantes del Estado provincial juntamente con las 22 organizaciones gremiales que representan a todos los trabajadores de la Administración Pública central han aprobado el texto del proyecto que se somete a vuestra consideración, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido de hacer efectivo a los trabajadores el ejercicio de un derecho constitucional.

 

 

            El hecho señalado precedentemente es, a juicio de este poder del Estado, de suma importancia ya que significa que, por primera vez en la provincia de Buenos Aires, el sistema propuesto es producto del acuerdo de las partes negociadoras, referenciando desde el Estado que el régimen convencional no es incompatible con los fines superiores del mismo y la gestión pública del gobierno bonaerense.

 

 

            Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Legislatura la pronta sanción del adjunto proyecto de ley.

 

 

 

 

 

                                                                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.