Fundamentos de la Ley 13466

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley para su sanción, a través del cual se deroga el Decreto-Ley № 9.214, sancionado con fecha 18 de diciembre de 1978.

 

 

            Por el citado decreto-ley se desafectaron de su destino originario -reserva de uso público- y se donaron a la Institución Nacional de Scoutismo Argentino, los inmuebles ubicados en la ciudad de Quilmes, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: circunscripción III, sección B, manzana 83, parcelas 1 y 2, inscriptos en matrículas 5.711 y 5.712 respectivamente, del partido de Quilmes.

 

 

            Cabe destacar que tal liberalidad no se ha concretado ni perfeccionado, por lo que los aludidos bienes han continuado bajo la ocupación de la Asociación de Fomento “Barrio 12 de Octubre” del citado partido de Quilmes.

 

 

            La Asociación Nacional de Scoutismo Argentino manifestó expresamente, en nota fechada el 1 de julio de 1995, que nunca tuvo interés en ocupar las parcelas mencionadas, máxime teniendo en cuenta que mediante Decreto-Ley № 9.408/79, se le donó a su favor parte de un bien en la localidad de Don Bosco, jurisdicción del partido de Quilmes designado catastralmente como: circunscripción II, sección G, manzana 22 g, parcela 1.

 

 

            En consecuencia, el Estado provincial sanciona la presente ley a fin de derogar el Decreto-Ley 9.214/78.

 

 

            Asimismo, se declara a los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Quilmes, en el marco del artículo 2 del Decreto-Ley № 9.533/80, toda vez que surge de las inscripciones de dominio que dichas parcelas se originan en la Ley 3.487, vigente hasta el dictado del Decreto-Ley № 8.912/77.

 

 

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.