DECRETO 319/92

 

La Plata, 23 de enero de 1992.

 

Visto, los lineamientos y políticas fijadas por el Poder Ejecutivo en orden a la implementación de una inmediata y efectiva reforma de la Administración Pública Provincial y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo primordial lograr una actividad eficiente, económica y ágil de la Administración:

 

Que, por otra parte, resulta imprescindible efectuar una correcta asignación y control de los recursos a fin de que el Estado pueda satisfacer más eficazmente sus objetivos de desarrollo y justicia social, que le son inexcusables;

 

Que lo antes señalado impone -entre otras medidas- un reordenamiento general de los recursos humanos y materiales existentes en las distintas áreas;

 

Que en tal orden se hace necesario fijar lineamientos básicos referidos a asistencia y horarios dentro de los cuales los distintos sectores de la Administración Pública Provincial deberán desempeñar sus cometidos;

 

Que, en tal sentido, se torna imperioso -a tenor del reclamo de la población y de las propias entidades gremiales que agrupan a los agentes del Estado- acabar con la corrupción estructural que afecta a la Administración Pública Provincial y que tiene una de sus manifestaciones más evidentes en la situación de aquellos empleados que perciben sus remuneraciones sin la correlativa contraprestación de trabajo, que justifique el pago de su sueldo.

 

Que la figura del “ñoqui”, como lo caracteriza el lenguaje popular, configura -más allá de la transgresión administrativa- una verdadera falta a la ética y un claro agravio a la comunidad, que debe costear a menudo deficientes servicios administrativos a través de los impuestos que tributa contribuyendo esforzadamente para superar la situación de emergencia que desde hace tiempo afecta al país.;

 

Que el mantenimiento de semejante corruptela implica igualmente un claro trato discriminatorio para con los propios agentes del Estado, en tanto quienes trabajan con regularidad como lo establecen las normas estatutarias y laborales, se hallan en situación de inequidad frente a los empleados de poca o nula asistencia a su trabajo, los cuales -pese a todo- perciben normalmente sus retribuciones como el mejor de los agentes;

 

Que, por otra parte, resulta conveniente precisar las responsabilidades inherentes a los diversos niveles de jefaturas en cuanto al ejercicio de controles y verificación de cumplimiento;

 

Que los artículos 248 y 249 del Código Penal tipifican como violación de los deberes de los funcionarios públicos el dictar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere, así como omitir ilegalmente, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio;

 

Que, además, el incumplimiento del deber de asistencia y del horario de trabajo por parte de los agentes de la Administración implica -sin perjuicio de la responsabilidad personal- un daño patrimonial al Estado Provincial, susceptible de ser resarcido por quienes lo ocasionan;

 

Que, asimismo, el artículo 174 inciso 5) del Código Penal tipifica el delito de fraude a la Administración Pública;

 

Que, conforme al principio de jerarquía, la responsabilidad es superior cuanto mayor sea el grado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.-  Todos los funcionarios y agentes de planta  permanente, temporaria y contratados de la Adminis­tración pública bonaerense deberán cumplir obligato­riamente con las disposiciones que en materia de asistencia y horario establecen las normas legales y/o contratos vigentes.

 

ARTICULO 2.-  Será considerada falta grave en perjuicio de la Administración pública provincial:

a) La inasistencia injustificada, habitual y reiterada al lugar de trabajo, con percepción de haberes pese a la inejecución de tareas;

b) La falta de control por parte de los respectivos jefes o quienes tengan asignada la conducción de sector, área o jurisdicción de la Administración pública, de la asistencia, del cumplimiento de horarios y funciones y de la permanencia en su lugar de trabajo de los agentes y/o funcionarios a cargo. Igual responsabilidad cabrá a los organismos sectoriales de personal en el cumplimiento de su función de contralor de personal;

c) La falta de ejecución por parte de los niveles jerárquicos y de los responsables de los organismos sectoriales de personal de las normas estatutarias cuyo cumplimiento les incumbiere, así como omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio.

 

ARTICULO 3.-  El incumplimiento de las prescripciones del presente decreto dará lugar a la promoción de los sumarios administrativos, cuando correspondan; a la formulación de los cargos patrimoniales que resulten y/o a la iniciación de las acciones que pudieren corres­ponder ante la Justicia Penal por la comisión del delito de fraude a la Administración pública y/o incumplimien­to de los deberes del funcionario público.

 

ARTICULO 4.-  El texto íntegro del presente decreto deberá ser notificado por cada uno de los niveles jerárquicos a sus inferiores y agentes a su cargo, en forma personal.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese