DECRETO 319/92
Visto, los lineamientos y
políticas fijadas por el Poder Ejecutivo en orden a la implementación de una
inmediata y efectiva reforma de
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial lograr
una actividad eficiente, económica y ágil de
Que, por otra parte, resulta imprescindible efectuar una correcta asignación y control de los recursos a fin de que el Estado pueda satisfacer más eficazmente sus objetivos de desarrollo y justicia social, que le son inexcusables;
Que lo antes señalado impone -entre otras medidas- un reordenamiento general de los recursos humanos y materiales existentes en las distintas áreas;
Que en tal orden se hace
necesario fijar lineamientos básicos referidos a asistencia y horarios dentro
de los cuales los distintos sectores de
Que, en tal sentido, se torna
imperioso -a tenor del reclamo de la población y de las propias entidades
gremiales que agrupan a los agentes del Estado- acabar con la corrupción
estructural que afecta a
Que la figura del “ñoqui”, como lo caracteriza el lenguaje popular, configura -más allá de la transgresión administrativa- una verdadera falta a la ética y un claro agravio a la comunidad, que debe costear a menudo deficientes servicios administrativos a través de los impuestos que tributa contribuyendo esforzadamente para superar la situación de emergencia que desde hace tiempo afecta al país.;
Que el mantenimiento de semejante corruptela implica igualmente un claro trato discriminatorio para con los propios agentes del Estado, en tanto quienes trabajan con regularidad como lo establecen las normas estatutarias y laborales, se hallan en situación de inequidad frente a los empleados de poca o nula asistencia a su trabajo, los cuales -pese a todo- perciben normalmente sus retribuciones como el mejor de los agentes;
Que, por otra parte, resulta conveniente precisar las responsabilidades inherentes a los diversos niveles de jefaturas en cuanto al ejercicio de controles y verificación de cumplimiento;
Que los artículos 248 y 249 del Código Penal tipifican como violación de los deberes de los funcionarios públicos el dictar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere, así como omitir ilegalmente, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio;
Que, además, el incumplimiento
del deber de asistencia y del horario de trabajo por parte de los agentes de
Que, asimismo, el artículo 174
inciso 5) del Código Penal tipifica el delito de fraude a
Que, conforme al principio de jerarquía, la responsabilidad es superior cuanto mayor sea el grado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.-
Todos los funcionarios y agentes de planta permanente, temporaria y contratados
de
ARTICULO 2.-
Será considerada falta grave en perjuicio de
a) La inasistencia injustificada, habitual y reiterada al lugar de trabajo, con percepción de haberes pese a la inejecución de tareas;
b)
La falta de control por parte de los respectivos jefes o quienes tengan
asignada la conducción de sector, área o jurisdicción de
c) La falta de ejecución por parte de los niveles jerárquicos y de los responsables de los organismos sectoriales de personal de las normas estatutarias cuyo cumplimiento les incumbiere, así como omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio.
ARTICULO 3.-
El incumplimiento de las prescripciones del presente decreto dará lugar
a la promoción de los sumarios administrativos, cuando correspondan; a la
formulación de los cargos patrimoniales que resulten y/o a la iniciación de las
acciones que pudieren corresponder ante
ARTICULO 4.- El texto íntegro del presente decreto deberá ser notificado por cada uno de los niveles jerárquicos a sus inferiores y agentes a su cargo, en forma personal.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese