Fundamentos de la Ley 13956
La actualidad nacional nos muestra una ferviente voluntad, por parte del Gobierno Nacional, y en sintonía, el gobierno provincial, de solucionar las graves secuelas sociales que nos dejó el crecimiento sostenido de la pobreza, en un modelo que empujó a los habitantes de nuestra provincia a la exclusión. Esta situación torna necesaria la adopción de medidas idóneas para paliar las consecuencias que la misma produce en la calidad de vida de los ciudadanos. La consecuente cronicidad de las problemáticas de los sectores mas desprotegidos, y la progresiva pauperización de los sectores medios, además de la falta de aplicación de planes de vivienda por parte del estado, durante aproximadamente tres décadas, produce un aumento en la demanda de soluciones a la problemática habitacional, si bien la existencia de planes nacionales y provinciales tienden a brindar soluciones al respecto, todavía subsisten sectores de la población que aún se encuentran en situaciones críticas. En este sentido es especialmente preocupante, el impacto que produce la "situación de calle", en personas que, producto de innumerables conflictos sociales e individuales, se encuentran libradas al desamparo total y en cuyo auxilio debe acudir el Estado Provincial en forma imperativa, a fin de universalizar y optimizar los recursos destinados a las políticas públicas. El presente proyecto de ley, plantea la creación de un Programa que prevé la creación de mecanismos que solucionen la indigna vida que llevan adelante las personas en situación de calle, en concordancia del articulo 36 de nuestra Constitución Provincial que reconoce los derechos sociales y dice: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. Para una conceptualización necesaria, serán consideradas Personas en "situación de calle" aquellas que se encuentren sin vivienda o refugio, que pernocten diariamente a la intemperie, sea por causa de desalojo u otras que no constituyan fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos. Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia medica y alimentaría, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle con el fin de lograr su reinsersión social. Entre sus funciones destacadas se encuentran las de brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria, Detectar casos de adicciones, generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios, realizar tratamientos de nutrición en los casos que lo requieran, además de fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados, con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa. Con el objetivo de llevar adelante un trabajo mancomunado entre el Estado y la sociedad Civil, el presente proyecto plantea, como punto importante, fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social. La constatación de un crecimiento importante de las personas que terminan viviendo a la intemperie, hace necesario contar con instancias idóneas, de fácil acceso por parte de este sector social, que informen y asesoren sobre los recursos sociales disponibles, que orienten la demanda hacia los servicios adecuados, y que intervengan en situaciones de abandono y/o emergencia social con suma celeridad. En este sentido la creación de un servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) y el servicio móvil de atención social, destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad, apuntan a marcar una presencia del Estado en la búsqueda de soluciones. La existencia de situaciones de demanda social insatisfecha por parte de grupos diversos, obliga a disponer intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos y la administración. Dicho mejoramiento en las comunicaciones implican, además, organizar dispositivos móviles que permitan canalizar la demanda en forma rápida, por cuanto se hace imperiosa la necesidad de contar con vehículos equipados que permita desplazar la acción social a toda la provincia y de ese modo hacer frente a las variadas situaciones de riesgo social que en ella se detecten. Por último, el presente Proyecto de Ley, determina que será Autoridad de Aplicación del Programa para personas en situación de calle, el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, quien además, establecerá un grupo interdepartamental e interdisciplinario, bajo su dirección, con el fin de definir políticas de vivienda, de Seguridad Social, de salud, de empleo y de educación, que afecten a las personas que viven en la calle. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañar con el voto favorable, al presente proyecto de Ley.
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