DECRETO 55/77

 

Docentes - Personal en servicio activo y pasivo - Sustitución del artículo 47 de la Reglamentación del Estatuto.

 

LA PLATA, 10 de ENERO de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 47 de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio, aprobada por el Decreto 162/58, por el siguiente:

 

“Artículo 47.- A los fines determinados en el inciso a) del artículo 33, revista en servicio activo el personal docente que:

a)      Desempeñe funciones propias enumeradas en el artículo 2º del Estatuto;

b)      Se encuentre con goce de sueldo, en uso de licencia o en disponibilidad;

c)      Ejerza funciones en los tribunales del Estatuto;

d)      Se encuentre en funciones en representación del Ministerio, en el país o en el extranjero;

e)      Se encuentre en uso de licencia, sin goce de sueldo, desempeñando funciones jerárquicas en la Administración Provincial y/o Municipal, que hacen al interés provincial, situación que será establecida en el correspondiente decreto de licencia.

 

Revista en pasivo cuando:

1.      Se encuentre sin goce de sueldo, en uso de licencia o en disponibilidad.

2.      Se encuentre desempeñando otras funciones que no sean las especificadas en el artículo 2° del Estatuto.

3.      Se encuentre ejerciendo funciones electivas, salvo las que legalmente sean consideradas como carga pública y su desempeño no produzca incompatibilidad honoraria en cuyo caso revistará en activo.

4.      Se encuentre cumpliendo el servicio militar obligatorio dentro de los términos legales reglamentarios.

5.      Se halle suspendido por sumario administrativo o proceso judicial.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.