DECRETO 609/78

 

Caza deportiva - Normas a cumplimentar por los cazadores - Zonas habilitadas - Períodos de caza.

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese como zonas habilitadas para la caza deportiva (Perdiz chica o común - Nothura sp).

a)      Partidos en los cuales se permite cazar hasta 20 piezas por día y por cazador: Adolfo Gonzáles Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, Carlos Tejedor, Castelli, Coronel Dorrego, Chascomús, Daireaux, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Juárez, Laprida, Las Flores, Lobería, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villarino.

b)      Partidos en los cuales permite cazar hasta 8 piezas por día y por cazador: Alberti, Bragado, Chivilcoy, General Alvear, General Paz, Lobos, Monte, Navarro, Nueve de Julio, Roque Pérez, Saladillo y Veinticinco de Mayo.

 

II. Copetona (Eudromia elegans).

a)      Partidos en los cuales se permite cazar hasta 6 piezas por día y cazador: Adolfo Gonzáles Chaves, Ayacucho, Carlos Tejedor, Coronel Dorrego, Daireaux, General Villegas, Juárez, Laprida, Lobería, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Puán, Rivadavia, Saavedra, San Cayetano, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

b)      Partidos en los cuales se permite cazar hasta 3 piezas por día y por cazador: Azul, Balcarce, Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Necochea, Pellegrini, Rauch, Tandil, Tapalqué y Trenque Lauquen.

 

III. Patos silvestres.

Se permite la caza hasta 20 piezas por día y por cazador en los 56 Partidos habilitados para la caza de la perdiz chica, de las siguientes especies: pato picazo (Netta peposaca); pato colorado (Anas cyanoptera); pato maicero o barcino grande (Anas georgica); pato barcino chico (Anas flavirostris); pato overo (Anas sibilatrix); pato pico cuchara (Anas platalea) y pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata).

 

ARTÍCULO 2.- Períodos de caza:

a)      Patos silvestres: desde el 1º de Abril hasta el 2 de Julio de 1978.

b)      Perdiz chica y copetona: desde el 29 de Abril hasta el 31 de Julio de 1978.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese como zona de veda para la caza:

I.- Zona de veda total: prohibición de toda actividad de caza, inclusive de las especies consideradas plagas y dañinas o perjudiciales, con la única excepción de los productos agropecuarios que pueden controlar tales especies, en sus propios predios.

a)       Conurbana: comprendida por los Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, L. de Zamora, Mariano Moreno, La Matanza, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

b)      Tambera, hortícola, granjera, etc.: Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carmen de Areco, Ensenada, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, La Plata, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Pilar, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Vicente, Suipacha y Zárate.

c)       Área afectada por la Fiebre Hemorrágica Argentina (Mal de los Rastrojos); comprendida por los Partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Chacabuco, Capitán Sarmiento, Colón, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Pedro, San Nicolás y Zárate.

d)      Área afectada por “tucuras”: comprende los Partidos de Adolfo Alsina, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid y Guaminí. En estos Partidos se podrá habilitar la temporada de caza comercial de las especies que autorice la Dirección de Recursos Naturales.

e)       Partido de Carlos Casares: su veda obedece a estudios que se realizan sobre control biológico de plagas.

f)        Partidos de: Bahía Blanca, Coronel Rosales y General Pueyrredón: su veda obedece a que se están realizando estudios ecológicos en ellos.

g)       Zona del Delta del Paraná e Islas Martín García.

h)       Zona de la Laguna de Chasicó y el arroyo del mismo nombre en su sector correspondiente al Partido de Villarino, incluida el área de la Estación Biológica de Chasicó.

i)         El área comprendida en el Parque Provincial “Ernesto Tornquist”, incluyendo la Reserva Natural “La Blanqueada”, en el Partido de Tornquist.

j)        Lagunas Alsina y Cochicó del Sistema Encadenadas de Guaminí, incluyendo la Reserva Biológica Isla Laguna Alsina del Partido de Guaminí.

k)      Laguna Epecuén en el Partido de Adolfo Alsina.

l)         Laguna de los Padres en el Partido de General Pueyrredón.

m)     Laguna Las Encadenadas en los Partidos de Saavedra y Tornquist.

n)       Lagunas: Monte y Las Perdices, en Partido de San Miguel del Monte.

ñ)   Laguna de Lobos en el Partido del mismo nombre.

o)      Laguna Las Mulitas en el Partido de Veinticinco de Mayo.

p)      Lagunas Salada Grande, Salada Chica y Reserva Forestal en los Partidos de General Lavalle y General Madariaga.

q)      Lagunas de: Chascomús, Vitel, Adela, Del Burro, Chis-Chis, y Reserva Zoológica de reimplantación del ciervo de las pampas en el Partido de Chascomús.

r)        Lagunas El Carpincho y Gómez en el Partido de Junín.

s)       La franja costera de la Ensenada de Samborombón hasta la Ruta Provincial 11, que se extiende desde Punta de Indio como límite norte hasta Santa Teresita como límites sur.

t)        Islas y Bancos de la costa Atlántica situadas al sur de Bahía Blanca en los Partidos de Villarino y Patagones.

 

ARTÍCULO 4.- Otras prescripciones:

I. Se mantiene la prohibición absoluta de caza en todo el territorio bonaerense para la perdiz grande o colorada, chorlos, becasinas, batitúes y los siguientes patos: pato capuchino, pato argentino, pato gargantilla, pato de cabeza negra, pato silbón común o sirirí, pato de collar, pato fierro, pato zambullidor; pato cretón del sur y pato criollo.

 

ARTÍCULO 5.- En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas habitualmente concurridas por público, solo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 m con armas de fuego que disparen perdigones y de 1500 m con armas que disparen balas.

 

ARTÍCULO 6.- Cuando razones técnico-científicas lo aconsejen, podrá modificarse la diagramación de caza dispuesta por la presente.

 

ARTÍCULO 7.- Suspéndese durante el lapso de la presente habilitación la prohibición contenida en el Decreto 662/76 en lo relativo a la utilización de armas de fuego para la caza deportiva menor. La autoridad policial competente controlará el cumplimiento de las normas que rigen la tenencia, portación y uso de las mismas.

 

ARTÍCULO 8.- Prohíbese la instalación de campamentos y las actividades de caza deportiva durante las horas de oscuridad.

 

ARTÍCULO 9.- Sin perjuicio de las normas fijadas precedentemente, los cazadores deportivos deberán observar:

a)      En lo relativo al transporte: Debe informarse a la Policía:

1.      Tipo, marca y patente del vehículo que se utilizará.

2.      La cantidad y datos personales de los cazadores que se desplazan en el mismo.

b)      En lo relativo al armamento:

1.      Deberán utilizar las armas que sean permitidas por las reglamentaciones en vigencia.

2.      Requerir información a la autoridad policial del lugar de caza, sobre la cantidad de armas y cantidad de munición (por arma y día de caza) que se autoriza.

c)      En lo relativo al procedimiento:

Los cazadores deportivos, al salir, desplazarse por la zona de caza y regresar a su domicilio habitual, deberán presentarse ante la autoridad policial y/o militar, según corresponda, a efectos de llenar los requisitos que las mismas lo requieran.

 

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Dirección de Recursos Naturales a dirigirse a los señores Intendentes Municipales y Comisarios de Policía, a fin de remitirles copia autenticada del presente Decreto y establecer la necesaria coordinación para su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, etc.