DECRETO 8342/87

 

La Plata, 15 de septiembre de 1987.

 

VISTO el expediente 4092-900/86 por el que la Municipalidad de Ramallo amplía el Área Urbana de la localidad de Pérez Millán, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Ramallo por la que se amplía el Área Urbana de la localidad de Pérez Millán conforme la ordenanza obrante a fs. 14/15 del expediente 4092-900/86 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.