Fundamentos de la Ley 13312
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La presentación del presente proyecto responde a una necesidad ineludible por parte de la Provincia, de responder al vacío normativo existente en el ámbito provincial en materia de guías de tránsito de sustancias minerales. En este sentido la industria minera no sólo requiere para su desenvolvimiento importantes recursos financieros y una adecuada organización de sus operaciones, sino también una previsibilidad normativa que le permita un desarrollo acorde de su producción. De esta manera la imposición de las guías de tránsito, de las sustancias minerales para su transporte, tienen su fin -prescindiendo del fiscal- en resguardar los derechos de los propietarios de dichas sustancias, en cuanto su obtención otorga la legítima tenencia y a la vez habilita para su circulación. En ese orden de ideas se establece la obligatoriedad para el productor y/o concesionario del yacimiento de la obtención de la guía de tránsito, como así también de todo adquirente o transportista de exhibirla ante su requerimiento, a los efectos de acreditar la legítima tenencia del mineral; consagrándose que dicha legitimidad sólo quedará establecida con la exhibición de la correspondiente guía. Se sigue un criterio unificador en cuanto a la imposición de la guía en todo el territorio provincial, y no obstante que se establece a la Dirección de Minería como organismo facultado para su expedición, se deja abierta la posibilidad para que a través de convenios respectivos se concerte con los municipios de la Provincia, la eventual descentralización total o parcial, en los aspectos referidos no sólo a su expedición sino también a la fiscalización del tránsito. Este criterio, sin duda, coadyuvará a la efectiva puesta en práctica del mecanismo de otorgamiento de la guía como a su debido control. Se consagra un régimen sancionatorio de conformidad a un proceso sumario que garantice le efectiva defensa del presunto infractor, graduándose las eventuales multas en consideración a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, determinándose que la emisión del respectivo documento que acredite la deuda, será ejecutable por vía de apremio. Por último se faculta a la autoridad minera, a que mediante sus respectivas resoluciones, establezca en forma periódica el valor del talonario de las guías de tránsito, conforme a un criterio razonable, que deberá dejar expresado en los fundamentos de dicha resolución, siendo conveniente en un futuro se dicte resolución a los efectos de establecer un modelo de guía que contemple en su formato, los requerimientos exigidos por la presente ley como también resguardos de seguridad para evitar su adulteración.
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