DECRETO 4515/97

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1997.

 

VISTO el expediente número 2200-5958/97, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 11 de Diciembre del corriente año, por medio del cual se establecen los órganos del Ministerio Público y se determinan sus deberes, facultades y funciones, conforme lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje 980 que fuera remitido por este Poder Ejecutivo oportunamente para su tratamiento parlamentario;

 

Que la propuesta legislativa en análisis garantiza la conformación de un Ministerio Público que, en tanto parte integrante del Poder Judicial, tendrá plena autonomía orgánica y administrativa;

 

Que no obstante ello, respecto al segundo párrafo del artículo 1º, es dable destacar que las referencias realizadas a los intereses colectivos o difusos incursionan en materia sumamente ardua, en la que debe necesariamente atenderse y compatibilizarse normas constitucionales y competencias y facultades asignadas a diversos funcionarios específicos, tales como los Jueces o Tribunales en lo Contencioso Administrativo y el Defensor del Pueblo;

 

Que ante dicha problemática, deviene preferible permitir que tales cuestiones se diluciden a través del ejercicio de las facultades que conciernen en la materia a los diversos funcionarios, sin que para ello sea menester establecer parámetros o regulaciones expresas que generalmente constituyen un obstáculo para la adecuada protección y vigencia de los derechos que se pretenden tutelar;

 

Que a tenor de lo expresado, deviene necesario observar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 11 de Diciembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.