DECRETO 2395/94
LA PLATA, 24 de AGOSTO de 1994.
VISTA la Ley 11175 por la cual se fijan las competencias de cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto 25 del 13 de Diciembre de 1991, por el que se establece el ordenamiento orgánico-funcional del Ministerio de la Producción, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11477 regula y otorga especial trascendencia al desarrollo de la actividad pesquera en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, la explotación y administración de la producción marítima requiere particular atención tanto en lo que se refiere a la investigación y capacitación como a la comercialización e industrialización y a los necesarios controles sobre la captura, recolección, desembarco, transporte, elaboración, depósitos, comercio y habilitación de buques.
Que, por otra parte, los recursos pesqueros del litoral bonaerense, asumen singular importancia e incidencia en el desarrollo económico-productivo de la Provincia.
Que, atento a lo expuesto precedentemente y a la experiencia recogida hasta el presente, surge imprescindible proceder a jerarquizar el área que atiende la temática de que se trata.
Que el Ministerio de la Producción ha elevado la propuesta respectiva por la cual se propicia el desdoblamiento de los objetivos de la actual Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tendiendo a otorgar mayor especificidad en el tratamiento y desarrollo de los mismos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, elaborando y consensuando la modificación que se aprueba en este acto y que no conlleva ampliación, de las unidades orgánicas oportunamente determinadas para el sector, tanto en lo que hace a la pesca como a los intereses marítimos de acuerdo al artículo16 del Decreto 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.
Que asimismo, el nombrado Consejo Asesor propicia una excepción a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 4015/93, sólo en lo atinente al área de conducción de la actividad pesquera.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º y complementarios de la Ley 11175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el desarrollo orgánico-funcional del Ministerio de la Producción únicamente en lo que se refiere a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto 25/91 el cargo de Subsecretario de Pesca y sustitúyese el cargo de Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca por el de Subsecretario de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto 25/91, modificado por su similar 2477/92 (Anexo II), por el Anexo I del presente (organigrama).
ARTÍCULO 4.- Incorporase al citado Decreto 25/91 como Anexo I f), el Anexo II de este acto (organigrama).
ARTÍCULO 5.- Sustituyese el Anexo II del premencionado Decreto. Objetivos de la ex –Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (apartado III) por el Anexo III del presente e incorporase a dicho Anexo II como apartado V, el Anexo IV de este Decreto (objetivos de la Subsecretaria de Pesca).
ARTÍCULO 6.- Transfiérense las metas de la Dirección Provincial de Pesca e Intereses Marítimos que obran como Anexo III del Decreto 25/91, a la Subsecretaria de Pesca como apartado VIII del precitado Anexo III.
ARTÍCULO 7.- Transfiérense a la Subsecretaria de Pesca, los cargos de planta permanente con y sin estabilidad oportunamente asignados a la Dirección Provincial de Pesca e Intereses Marítimos y sus dependencias como, así también, las partidas presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 8.- En un plazo no mayor a los cuarenta (40) días contados desde la intervención del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos en lo que se refiere a eventual adecuación de la segunda etapa de apertura estructural, el Ministerio en cuestión procederá por su parte a efectuar las modificaciones resultantes y correspondientes a la tercera etapa, dentro de los lineamientos pautados por el Decreto 18/91 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 9.- Autorizase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente acto.
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de sus areas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto 25/91 y sus demás modificatorios, conforme a los términos del presente.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dése al “boletín Oficial”, publíquese y archívese.
ANEXO III
OBJETIVOS
III. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
1. Planificar, programar y proyectar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, expansión, comercialización y mejora de la producción agrícola, forestal, ganadera, pesquera y de intereses marítimos en todo el ámbito de la Provincia como, así también, las actividades que hacen al mantenimiento y conservación de estos recursos.,
2. Coordinar, organizar, proponer e implementar los análisis y estudios tendientes a dar solución a las diversas problemáticas que afecten al sector ganadero provincial, atendiendo las necesidades de los pequeños, medianos y grandes productores y elaborando los programas, proyectos y reglamentaciones requeridos para la desregulación y desburocratización de la actividad, asegurando la libre y equitativa competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias de las competencias del área como, asimismo, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su óptima comercialización y expansión tanto en los mercados nacionales como extranjeros.
3. Atender, coordinar y programar los análisis e investigaciones para el desarrollo y expansión de las actividades, agrícolas y forestales en todo el ámbito provincial, promoviendo la implementación de las infraestructuras necesarias a las distintas regiones que integran la comunidad agrícola y forestal bonaerense y proponiendo los incentivos, requeridos para el aumento de la producción y el asentamiento de nuevos productores como, así también, los regímenes de promoción y mayores inversiones tendientes a constituir polos de atracción en las áreas menos desarrolladas, compatibilizando pautas, criterios y acciones comunes con otros organismos y entes provinciales y/o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad.
4. Organizar, coordinar y compatibilizar el ordenamiento jurídico legal en los temas de su competencia, elaborando y proponiendo las modificaciones necesarias a fin de integrar e insertar las producciones del sector, en los mercados internacionales en óptimas condiciones competitivas, promoviendo y concertando, con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, su inclusión en los programas de exportaciones.
ANEXO IV
OBJETIVOS
V. SUBSECRETARIA DE PESCA
1. Conducir, organizar y programar las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítimo-comercial en jurisdicción de la Provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procedimiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos icticolas e impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera, coordinando y concertando pautas y acciones comunes con la autoridad competente en materia de puertos y actividades conexas en el orden provincial y representando los intereses marítimos y pesqueros, en materia de su competencia, ante los organismos nacionales e internacionales partícipes en el tema como, así también, implementar y mantener actualizado un registro único de productores, de la comunidad pesquera bonaerense.
2. Programar, coordinar y fiscalizar la confección y permanente actualización de los mapas de producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola de las aguas marítimas, fluviales, lacustres y ribereñas comprendidas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
3. Planificar, programar y proyectar las actividades conducentes a una racional explotación de la producción pesquera, atendiendo a las más modernas pautas referidas a la conservación de dicha riqueza preservando el debido equilibrio ecológico.
4. Atender, programar y coordinar los análisis e investigaciones para el desarrollo y expansión de la actividad ictícola, promoviendo la implementación de las infraestructuras necesarias para las diversas particularidades que hacen a la misma, proponiendo los incentivos requeridos para el aumento de la producción y el asentamiento de nuevos productores como, así también, los regímenes de promoción y aquéllos que aseguren mayores inversiones tendientes a constituir polos de atracción en las distintas etapas de explotación, compatibilizando pautas y criterios comunes con otros organismos y entes provinciales y/o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad.