DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 2.106

 

La Plata, 23 de junio de 2000.

 

VISTO: El expediente 2.300-716/2000 por el cual tramita la aprobación de la emisión de “Letras de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires”, el Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71, el Decreto 3.338/99; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las proyecciones de recursos para el presente ejercicio fiscal elaboradas por el Ministerio de Economía indican que éstos no serían suficientes para afrontar la totalidad de las obligaciones a cargo de la Provincia, incluyendo la amortización de las Letras de Tesorería emitidas de conformidad con el Decreto 3.338/99, que fueran autorizadas ante una situación similar a la actual.

 

Que, en razón de que se espera una mejora en la recaudación impositiva a partir del segundo semestre del corriente año que, unida a las medidas de reducción del gasto que se están implementando, permitiría una mejora en la situación financiera provincial, se estima que esta situación es de carácter transitorio.

 

Que el artículo 58, inciso b), del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71 faculta al Poder Ejecutivo, cuando fuere menester cubrir insuficiencias transitorias del Tesoro, a autorizar la emisión de Letras de Tesorería para pagar deudas u obtener ingresos.

 

Que, en consecuencia, con el fin de cubrir la citada insuficiencia transitoria de recursos, se hace necesario autorizar la emisión por parte de la Tesorería General de la Provincia, de Letras de Tesorería por un valor nominal de hasta pesos trescientos millones ($ 300.000.000), o su equivalente en otras monedas, en el marco de lo previsto en el artículo 58, inciso b), del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71.

 

Que dicho monto será suficiente para hacer frente a los vencimientos de las Letras de Tesorería actualmente en circulación, dado que, aunque se aplique un descuento al precio de emisión –como es práctica de mercado en el caso de títulos de corto plazo– se estima que el producido neto de las Letras de Tesorería a ser emitidas será por lo menos igual al valor nominal de las Letras de Tesorería ya emitidas en virtud del mencionado Decreto 3.338/99.

 

Que resulta conveniente que las Letras de Tesorería se emitan con la metodología aprobada por el Decreto 2.110/98, complementado por su similar 397/2000, dado que eso facilitaría la comercialización de las Letras y simplificaría la discusión, tramitación y aprobación de los convenios que instrumenten a las mismas.

 

Que el citado mecanismo fue utilizado con anterioridad a través de la sanción del citado Decreto 3.338 del 18 de noviembre de 1999, que autorizó la emisión de Letras de Tesorería, en el marco de lo dispuesto por el artículo 58, inciso b), del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71 y la metodología aprobada por el Decreto 2.110/98, y autorizó al Ministerio de Economía a aprobar los términos financieros de las emisiones a realizar.

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Tesorería General de la Provincia.

 

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras de Tesorería, en el marco de lo dispuesto por el artículo 58, inciso b), del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71, por un valor nominal de hasta pesos trescientos millones ($ 300.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

Art. 2º - Las Letras de Tesorería referidas en el artículo anterior se regirán por la metodología aprobada por el Decreto 2.110/98, complementado por su similar 397/2000.

 

Art. 3º - Autorízase al Ministerio de Economía a aprobar los prospectos descriptivos de las condiciones normativas de la emisión y de la situación económica y financiera de la Provincia de Buenos Aires denominados “Memorandos”, y a aprobar los términos financieros de las emisiones de Letras de Tesorería a realizar de acuerdo con la autorización conferida en el Artículo 1° del presente y el “Contrato de Suscripción” bajo forma sustancialmente similar a la incluida como Anexo del Contrato de Agente de Valores aprobado por el Decreto 2.110/98, complementado por el Decreto 397/2000, en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 4º - Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a realizar las gestiones necesarias para la debida ejecución del proceso de emisión y colocación de las Letras de Tesorería autorizadas por el artículo 1º del presente.

 

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 6º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini