DEROGADO POR DECRETO 1863/02

 

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 797

 

La Plata, 24 de marzo de 2000.

 

VISTO: El presente expediente, mediante el cual el Poder Ejecutivo, propicia el cambio de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.929 “Régimen Contravencional en los Espectáculos Deportivos” y la modificación de su Decreto Reglamentario 4.463/97 y modificatorio 707/99 y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que el Art. 25 de la Ley 11.929 faculta al Poder Ejecutivo a determinar las autoridades de aplicación de sus disposiciones.

 

Que la nueva Ley de Ministerios ha otorgado precisas facultades en materia de seguridad pública al Ministerio de Seguridad.

 

Que, por ello, la potestad de Autoridad de Aplicación de las normas de seguridad para la organización de eventos deportivos, corresponde a ese Ministerio.

 

Que como Autoridad de Aplicación de las normas edilicias y/o de infraestructura que se mencionan en los Arts. 25, 26 y 27 de la citada Ley, resulta competente la Secretaría de Deportes recientemente creada.

 

Que el Decreto 4.463/97 y su modificatorio 707/99, reglamentarios de la Ley 11.929, deben ser adecuados a las nuevas circunstancias.

 

Que la reforma impetrada constituye un elemento primordial en el emprendimiento de este gobierno, para la toma de decisiones en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.

 

Que la puesta en marcha del presente Decreto en forma urgente, resulta un elemento clave para la operatividad de los Organismos pertinentes en materia de medidas preventivas, cautelares y sancionadoras en la organización y desenvolvimiento de los espectáculos deportivos.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Será Autoridad de Aplicación del Título II “Seguridad en Espectáculos Deportivos” de la Ley 11.929 (Arts. 25, 26 y 27) en materia de Seguridad Deportiva el Ministerio de Seguridad.

 

Art. 2º - Será Autoridad de Aplicación del Título II “Seguridad en Espectáculos Deportivos” de la Ley 11.929 (Arts. 25, 26 y 27) en materia de Seguridad Edilicia y/o de Infraestructura la Secretaría de Deportes.

 

Art. 3º - La Dependencia Policial designada por el Juez interviniente para el cumplimiento de la medida prescripta en el Art. 4º de la Ley, deberá cumplir con la orden en la forma y modo establecida por la sentencia condenatoria, debiendo efectuar consulta al Magistrado para el caso de resultarle imposible el cumplimiento de la misma.

 

Art. 4º - Además de las disposiciones de la Ley y este Decreto Reglamentario, las pautas de organización de los eventos deportivos que se tomarán en cuenta, serán las que dispongan las reglamentaciones de las acciones y/u organizaciones que regulan la actividad de cada disciplina deportiva, sea en el orden nacional y/o provincial y que posean personería jurídica, como asimismo, las resoluciones y/o disposiciones del Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Deportes.

 

Art. 5º - Respecto de las medidas de seguridad, serán de aplicación las normas que disponga la policía para el montaje del servicio. Asimismo será resorte exclusivo de la institución policial la cantidad de efectivos a designar para cada evento, aplicando el sistema de Policía Adicional. La decisión final de número de efectivos será evaluada y confirmada por la Autoridad de Aplicación, a través de la División Seguridad en el Deporte de la Policía.

 

Art. 6º - En relación a lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley, la Secretaría de Deportes queda facultada para requerir a los Municipios el dictamen pertinente en lo que hace a seguridad edilicia y/o de infraestructura deportiva, con el fin de preservar la seguridad del evento.

 

Art. 7º - La orden de subsanación de defectos dictada por la Autoridad de Aplicación puede involucrar, a criterio de ésta, la prohibición de uso de las instalaciones durante el período fijado. El término para la realización de las obras podrá ser prorrogado y/o ampliado a pedido expreso de la entidad, por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, siempre que medien razones fundadas.

 

Art. 8º - Consecuentemente con lo dispuesto en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley, queda facultada la Autoridad de Aplicación y/o en su defecto el Jefe del Operativo Policial para suspender el evento, sin perjuicio de la actitud que adopten las autoridades deportivas.

 

Art. 9º - Cuando la Policía por razones de seguridad general añade la inconveniencia de llevarse a cabo un espectáculo deportivo en determinado lugar, sugerirá otro más seguro a la Autoridad de Aplicación, quien resolverá en definitiva. Excepcionalmente, cuando la Institución alcanzada por la medida lo solicitare por escrito a la Autoridad de Aplicación, con cinco (5) días de anticipación al evento, ésta podrá autorizar que el espectáculo se lleve a cabo sin la presencia de espectadores.

 

Art. 10 - La Autoridad de Aplicación de las medidas de seguridad procederá a la calificación de los eventos deportivos, mediante resolución fundada, en “Alto riesgo” y/o “Mediano riesgo” de acuerdo a los antecedentes, ubicación y horario a utilizarse, comunicando por escrito a la Policía.

 

Art. 11 - Las pautas de organización a que refiere el Art. 25 de la Ley 11.929 serán las correspondientes a los anexos I (Medidas Estructurales), II (Medidas de Seguridad), III (Asistencia y Asesoramiento a los Espectadores), IV (Control de la Venta de Entradas), V (Cuestiones de Organización) y  VI (Medidas de Coordinación) que con sus responsabilidades, forman parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 12 - A los efectos del presente Decreto se considera: a) Concurrente: el que se dirigiese al lugar de realización del espectáculo deportivo, el que permaneciese dentro de aquél y el que lo abandonara retirándose. b) Organizador: los miembros de las comisiones directivas, dirigentes, delegados de seguridad, empleados o dependientes de las entidades participantes o que organicen los espectáculos deportivos sean oficiales o privados. c) Protagonista: los deportistas, técnicos, árbitros y todos aquéllos cuya participación es necesaria para la realización del espectáculo deportivo de que se trate.

 

Art. 13 - Derógase el Decreto 4.463/97 y su modificatorio 707/99 y todo otro que se oponga al presente.

 

Art. 14 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad.

 

Art. 15 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

FELIPE SOLA

A. Rico

R. A. Othacehé

 

ANEXO I

 

MEDIAS ESTRUCTURALES

 

1. Comprobar la estructura del estadio para obtener de los poderes públicos un certificado de seguridad (las instalaciones deberán atenerse a las exigencias de los municipios, de las propias reglamentaciones deportivas y de la policías. Responsabilidad: Secretaría de Deportes, Municipalidad, Ministerio de Seguridad: Policía.

 

2. Mantener cuidadosamente las estructuras utilizadas para los partidos que se limpiarán y repararán cuando sea necesario, debiendo comprobarse periódicamente de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades, su estabilidad estructural y su conformidad con los reglamentos de seguridad. Responsabilidad: Organizador, Secretaría de Deportes, Municipalidad.

 

3. Realizar inspecciones antes del evento para detectar y eliminar objetos peligrosos (por ejemplo, materiales de construcción, escombros, asientos no fijados, cristales y otros desechos) dentro y en las inmediaciones del estadio; eliminar o acordar cualquier obra en el interior o las inmediaciones del estadio. Responsabilidad: Organizador, Secretaría de Deportes, Municipalidad.

 

4. Construir y/o reparar las barreras, cierres, alambradas u obstáculos adecuados para garantizar la seguridad y el control de las masas, evitar movimientos indeseables de los espectadores, facilitar la separación de los simpatizantes, la protección de los protagonistas, los funcionarios y los espectadores, construidos de forma que no impidan la evacuación en caso de urgencia, de acuerdo a lo establecido por los poderes públicos y reglamentaciones específicas. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía, Secretaria del Deporte.

 

5. Proteger el terreno de juego (del modo que especifiquen los representantes de los poderes públicos) y prevenir el acceso no autorizado. Responsabilidad: Organizador.

 

6. Proteger a los protagonistas en el acceso al terreno de juego con un túnel retráctil o similar de los simpatizantes. Responsabilidad: Organizador.

 

7. Proporcionar a las fuerzas de policía los locales necesarios (incluido, si es posible, un puesto de control y mando equipado con un sistema de vigilancia por video) de acuerdo a las necesidades. Responsabilidad: Organizador.

 

8. Cuando sea pertinente, proveer las vallas para separar los simpatizantes de los equipos (incluida, en caso necesario, la construcción de barreras de separación que deberán aprobar los poderes públicos) si es posible colocadas en zonas alejadas al estadio. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad.

 

9. Proveer y comprobar la correcta colocación de bretes y/o pasadizos en ángulo recto y salidas adecuadas con puertas que se abran hacia el exterior) y de una vigilancia eficaz y permanente de las mismas, para garantizar un acceso y una salida fáciles del público; las puertas de salida no deberán cerrarse con llave estando los espectadores en el estadio y serán permanentemente vigiladas para evitar abusos. Responsabilidad: Organizador. Secretaría del Deporte. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

10 . Facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades con una señalización clara de las tribunas y de las salidas de emergencia. Responsabilidad: Organizador.

 

11. Mejorar en la medida de lo posible la calidad de las tribunas y otros espacios reservados a los espectadores (Fraccionamiento, posibilidad de sentarse, otras instalaciones, incluidos sanitarios y bares). Responsabilidad: Organizador.

 

12. No se habilitarán estadios que no dispongan de sistemas que impidan la trepada o escalamiento de los espectadores a los alambrados olímpicos y/o parapelotas. Responsabilidad: Organizador- Municipio- Autoridad de Aplicación.

 

 

ANEXO II

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

1. Facilitar a los poderes públicos, con treinta días de anticipación, toda la información relacionada con el evento previsto y especialmente, los nombres de los protagonistas y de los organizadores, la fecha, hora y lugar del mismo y cualquier otra información que pueda ser útil a las autoridades para evaluar el nivel de riesgo. Responsabilidad: Organizador.

 

2. Alertar a los poderes públicos sobre las posibles necesidades en recursos de seguridad para frenar cualquier manifestación violenta o desbordamiento en las inmediaciones y dentro del estadio y a lo largo de las vías de acceso al mismo, como así también mantener actualizados los registros policiales de aquellas personas con antecedentes violentos en eventos deportivos. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

3. Realizar una inspección del estadio, con la suficiente antelación, con los representantes de los propietarios, los organizadores (incluido el delegado de seguridad) las Autoridades de Aplicación y los Municipios, para identificar los problemas técnicos o materiales y ponerles remedio. El día antes del evento se realizará un último control. Una vez finalizado, sólo deberá autorizarse el acceso controlado, hasta la apertura definitiva para iniciar el espectáculo. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía. Secretaría de Deportes. Municipalidad.

 

4. Tomar conocimiento del servicio de seguridad a implementarse dentro del estadio, de acuerdo con y bajo la responsabilidad de las autoridades de policía, comprobar que todo el personal de sanidad y de seguridad sea claramente reconocible y se encuentre en el lugar asignado dentro y en las inmediaciones del estadio antes de abrir las puertas al público. Responsabilidad: Organizador.

 

5. Informar anticipadamente a las fuerzas policiales el recorrido previsto por los simpatizantes y las localidades afectadas por dicho tránsito, para que puedan tomarse las medidas de seguridad que correspondan. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

6. Controlar los movimientos de espectadores dentro del estadio, evitar su desplazamiento, prohibir el escalonamiento y traspaso de separaciones entre sector público y sector destinado al evento deportivo (alambrado olímpicos y/o parapelotas, barandas, etc.) o aquellos lugares que resulten peligrosos para la integridad física de los espectadores, impidiendo el inicio y/o continuación del espectáculo. Proteger a los protagonistas y autoridades en los desplazamientos hacia y desde el estadio. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

7. Prever los medios de comunicación acústicos (altavoces, altoparlantes, etc.) para que el delegado de seguridad y los servicios de policía y de urgencia puedan informar o dar instrucciones a los espectadores, indicar a los locutores que eviten comentarios que puedan exaltar al público contra el equipo contrario y sus seguidores, los árbitros, los funcionarios y las fuerzas de policía. Responsabilidad: Organizador.

 

8. Con preferencia, disponer de una sala para la instalación de video para controlar la situación, garantizar la seguridad del público e identificar a los responsables de disturbios. Responsabilidad: Organizador.

 

9. Comprobar que las plazas para espectadores en el estadio sean las adecuadas para el evento de que se trate. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad.

 

10. Organizar la asistencia médica y de primeros auxilios, la prevención de incendios y otros servicios de urgencia y los locales necesarios, prever una conexión por radioteléfono entre los servicios de urgencia, las fuerzas de policía y el Delegado de Seguridad. Responsabilidad: Organizador.

 

11. Contar con un grupo electrógeno en eventos nocturnos, de acuerdo a las normativas específicas. El delegado de seguridad deberá constatar su buen funcionamiento previo al evento. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad.

 

12. El Organizador deberá proveer en caso necesario los elementos de control de accesos (Bretes, molinetes, lector óptico, detectores de metales, etc.) y exigir a los espectadores la exhibición de su entrada y/o carnet social. Responsabilidad: Organizador.

 

13. Depositar en un lugar seguro los objetos peligrosos confiscados y los objetos personales que vayan a devolverse después del evento. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

14. Cuando sea pertinente, controlar los accesos al estadio mediante barreras móviles. Responsabilidad: Organizador.

 

15. Excluir, siempre que sea jurídicamente posible, a los promotores de disturbios conocidos y potenciales (derecho de admisión). Deberán adoptarse medidas que impidan la permanencia de dichas personas en las inmediaciones del estadio una vez comenzado el partido. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

16. Impedir el acceso al estadio de toda persona que porte objetos peligrosos, bebidas alcohólicas, materiales pirotécnicos, fumígenos, bombas, astas de banderas, bombos, pilas y hebillas de cinturón, etc. Impedir el acceso a toda persona intoxicada (alcohol, drogas) y con máscaras y/o rostro pintado. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

17. Impedir el acceso al estadio a toda persona con banderas de tipo racista u otros signos ofensivos o que inciten a la violencia y aquellas que excedan las medidas permitidas y su exhibición en el interior del estadio o en sus inmediaciones, comunicando el hecho a la autoridad policial. Queda prohibida la colocación de todo tipo de bandera sobre los alambrados circundantes. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

18. Prohibir la venta y distribución de bebidas en botellas de vidrio y/o envases metálicos. Hacer cumplir la prohibición de venta y distribución de alcohol dentro y fuera del estadio, de acuerdo a la Ley y, en particular en sus inmediaciones; comprobar que todas las bebidas disponibles estén contenidas en recipientes no peligrosos. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

19. Buscar intensamente, en horas anteriores a los eventos, posibles bombas, fumígenos y otros objetos peligrosos o sospechosos. Una vez realizado este control, solamente deberá permitirse el acceso controlado a los lugares donde se lleve a cabo el mismo. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

20. Los fuegos de artificio deberán estar autorizados por el Municipio local y perito en explosivos de la Policía de Seguridad, debiendo solicitar, con la debida anticipación, autorización a la Autoridad de Aplicación de las medidas de seguridad. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

21. Cuando las condiciones de seguridad tornen peligrosa la continuación del evento (utilización de artificios pirotécnicos, personas encaramadas en la parte superior de los alambrados, incidentes en las tribunas, roturas de alambrado olímpico, etc.) con riesgo para los participantes, espectadores, autoridades, periodistas, personal policial o cualquier persona, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la autoridad deportiva, queda facultado el Jefe del Operativo Policial a suspender el mismo.

A los fines de la aplicación de la medida prevista en el párrafo anterior, se podrá observar un lapso que no exceda los diez (10) minutos contados a partir de la interrupción del espectáculo, a los efectos de subsanar los inconvenientes que dieron origen a la suspensión.

En caso de que el espectáculo se reinicie antes del plazo señalado y se interrumpa nuevamente por motivos que afecten la seguridad, la suspensión del evento se producirá automáticamente y definitivamente, dando aviso a la autoridad deportiva. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

22. El Ministerio de Seguridad: Policía, creará un Registro de Contraventores Deportivos, para comunicación a Base Nacional de Datos. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

 

ANEXO III

 

ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A LOS ESPECTADORES

 

1. Arbitrar la presencia del personal policial en las estaciones de transporte público de pasajeros, en los principales cruces cerca del estadio, en el centro de la ciudad y áreas de estacionamiento reservado al público. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

2. Cuando sea pertinente, solicitar a la autoridad competente la separación de las vías de acceso o egreso de los seguidores de equipos contrarios (previendo estacionamiento para micros y automóviles). Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

3. Informar a los poderes nacionales o provinciales sobre el viaje de parciales, desde la provincia de Buenos Aires, hacia otro lugar y los medios de transporte utilizados. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

4. Facilitar la tarea de las fuerzas de policía mediante el intercambio de la información sobre movimientos de los simpatizantes con otras policías y organismos de seguridad, manteniendo las actualizaciones de registros fotográficos de los infractores deportivos y demás. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

5. Prever una vigilancia de las actividades de los seguidores antes y después del evento, especialmente en zonas urbanizadas y medios de transporte. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.

 

6. Mantener contactos, por los medios de comunicación, con los vecinos y los simpatizantes habituales a fin de exponerles las medidas adoptadas. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

7. Prever el grado de interés que el evento pueda despertar en la prensa y los medios de comunicación y a tal fin elaborar principios rectores para las conferencias de prensa previos y posteriores al mismo. Responsabilidad: Organizador.

 

ANEXO IV

 

CONTROL DE LA VENTA DE ENTRADAS

 

1. Su cantidad deberá acordarse con las entidades organizadoras de las diversas disciplinas deportivas y de acuerdo con los poderes públicos, con antelación, teniendo presente la capacidad autorizada del estadio y la necesidad de separar, cuando sea pertinente, los distintos grupos de simpatizantes. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad. Secretaría de Deportes. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

2. Distribuir las entradas y organizar su venta con cantidad suficiente de ventanillas, de acuerdo al evento, de forma tal que se realice sin disturbios. La venta de entradas en el estadio el día del evento sólo podrá realizarse con el acuerdo de los poderes públicos. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía. Municipalidad.

 

3. Confeccionar las entradas de forma que se dificulte la falsificación, se simplifiquen los controles (por ej. lectura óptica, numeración y colores adecuados, etc.) se dirijan y canalicen los espectadores a sus localidades y no se pueda superar la capacidad autorizada del estadio. Responsabilidad: Organizador. Municipalidad.

 

4. Limitar el número de entradas que puede adquirir un solo individuo en ventanilla y que no podrá exceder de cuatro (4). Limitar el número de entradas vendidas al por mayor. Verificar que sólo se expendan en los lugares previamente habilitados. Responsabilidad: Organizador.

 

5. En caso necesario, reducir el número global de entradas a la venta por motivos de seguridad, control y orden. Responsabilidad: Organizador.

 

6. Controlar el ingreso de público y la entrega del talón a los mismos y evitar el acceso no autorizado. Responsabilidad: Organizador.

 

7. Informar a los espectadores potenciales, tan pronto como sea posible, por los canales adecuados, el agotamiento de entradas. Responsabilidad: Organizador.

 

8. Denunciar a la autoridad competente la reventa de entradas, hecho expresamente prohibido de acuerdo a las prescripciones de la Ley. Responsabilidad: Organizador.

 

ANEXO V

 

CUESTIONES DE ORGANIZACION

 

1. Solicitar a las Instituciones el Permiso Municipal de Uso y Funcionamiento debidamente actualizado. Responsabilidad: Organizador. Secretaría de Deportes.

 

2. Contratar un seguro que cubra los riesgos médicos, de incendio y de accidente, de protagonistas y espectadores. Responsabilidad: Organizador.

 

3. Mantener un contacto preliminar entre policías y el equipo visitante para que pueda entablarse, en caso necesario, una comunicación rápida. Responsabilidad: Organizador.

 

4. Cooperar con los clubes a fin de obtener su ayuda en la prevención de incidentes y promover la toma de conciencia de los organizadores de su responsabilidad en materia de seguros y seguridad. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía. Secretaría de Deportes.

 

5. Difundir por diversos medios, previo al evento, listas de objetos de tenencia prohibida dentro de los estadios. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

6. Mantener contacto con los medios de comunicación en un espíritu de cooperación, en particular en lo que se refiere a la información de simpatizantes. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

 

ANEXO VI

 

MEDIDAS DE COORDINACION

 

1. A fin de garantizar una coordinación adecuada, los organizadores nombrarán un Delegado de Seguridad, que se encargará de los contactos con los poderes públicos y la consulta a los mismos y del enlace con los servicios de policía y de urgencia y que dispondrá de los recursos necesarios para realizar las tareas encomendadas, incluida la conexión por radio con el puesto de mando policial y el acceso al mismo. Responsabilidad: Organizador.

 

2. El Delegado de Seguridad y el organizador deberán contemplar con la antelación necesaria el grado de riesgo con que ha sido calificado el partido por la Autoridad de Aplicación y comprobar la aplicación de las medidas dictadas, así como la difusión de la información sobre las mismas a los espectadores, en particular, las relativas a los objetos que no pueden introducirse en el estadio. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

3. El Delegado de Seguridad, en conexión con el representante de los poderes públicos encargado de autorizar la celebración del evento y con la policía, será responsable de la aplicación de las medidas de seguridad que sean competencia de los organizadores. En los partidos de alto riesgo el Ministerio de Seguridad se encargará de que se celebre un número suficiente de reuniones de coordinación con todos los responsables de la planificación, bomberos, sanidad y el organizador. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

4. Después del Partido, el Delegado de Seguridad elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y lo elevará al Ministerio de Seguridad. Responsabilidad: Organizador.

 

5. El Jefe del Operativo Policial y el Delegado de Seguridad se pondrán en contacto con el árbitro antes del partido y se pondrán a disposición para allanarle cualquier inconveniente para el desempeño de su función. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

6. Los poderes públicos no autorizarán el evento hasta haber comprobado la observancia por los organizadores de la legislación provincial y nacional aplicable en materia de seguridad deportiva y las normas específicas que rigen en cada disciplina deportiva. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía. Secretaría de Deportes.

 

7. Los poderes públicos informarán a los organizadores, lo antes posible, cualquier objeción a la celebración del partido o de cualquier condición particular que deba satisfacerse antes de la celebración del partido. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía. Secretaría de Deportes.

 

8. Un grupo de crisis, compuesto por el Delegado de Seguridad y los representantes de la policía, los bomberos, el servicio médico y los responsables del estadio, se reunirá en caso necesario antes o durante el partido para tomar cualquier decisión urgente. Responsabilidad: Organizador. Ministerio de Seguridad: Policía.

 

9. Después del partido, el responsable del servicio policial elevará un informe detallado de los incidentes que se registraron antes, durante o a la finalización del evento, al Ministerio de Seguridad, a los fines de extraer conclusiones y/o efectuar las denuncias pertinentes. Responsabilidad: Ministerio de Seguridad: Policía.