DEPARTAMENTO DE

 

 

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

DECRETO 1.033

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de abril de 2000.

 

 

 

 

 

VISTO: El Expte. 2.428-75 de 1999 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 742 de fecha 6 de abril del corriente año, modificatorio del régimen de distribución de los recursos percibidos en concepto del canon establecido por el Decreto 4.103/95 (modificado por Decreto 1.473/96) que regula el régimen de verificación técnica vehícular contemplado en el Art. 23 de la Ley 11.430 (T.O. Decreto 1.237/95 y modificatorias( y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por Acta Acuerdo celebrada entre dicho Departamento de Estado y las empresas concesionarias de verificación técnica vehicular aprobada por Ley 12.152, se ha modificado sustancialmente el régimen económico del sistema incorporándose importantes beneficios para los usuarios de vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Que los costos emergentes de dichos beneficios han sido transferidos al Estado provincial concedente (Ente Regulador de la VTV) en una clara muestra de sensibilidad social.

 

 

 

 

 

Que los recursos provenientes del canon originariamente producían excedentes cuya distribución se regulaba por el Art. 18 del Decreto 4.103/95, modificado por su similar 1.473/96.

 

 

 

 

 

Que a partir de la vigencia de la Ley 12.152, el Ente Regulador tiene a su cargo no sólo los gastos de las verificaciones de los vehículos oficiales, sino también las facturaciones derivadas de los beneficios señalados en el párrafo primero de estos considerandos.

 

 

 

 

 

Que a los efectos de atender dichas obligaciones se dictó el Decreto 742/99 readecuando el mecanismo de redistribución previsto y dotando al Ente Regulador de los recursos indispensables para cumplir con los servicios a su cargo y, de esa manera, no recurrir a Rentas Generales de la Provincia.

 

 

 

 

 

Que ello sería inevitable si no se resuelve la situación planteada en el período que transcurre entre la vigencia de la Ley 12.152 y el Decreto 742/99, relativo a la redistribución del canon.

 

 

 

 

 

Que atendiendo a las dificultades financieras por las que atraviesa el Estado Provincial, no resulta procedente agregar nuevos costos a los previstos presupuestariamente para el ejercicio 1999.

 

 

 

 

 

Que a fs. 33/34 toma intervención la Contaduría General de la Provincia.

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 32 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 35 y vta.) procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

Art. 1º - Establécese que los recursos percibidos por el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular en concepto de canon correspondiente a la actividad de las concesionarias desarrollada en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 12.152 (T.O. Decreto 1.159/99) y la fecha del Decreto 742/99, se aplicarán a la cancelación de los costos emergentes de las verificaciones oficiales y de las facturaciones de las concesionarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 12.152 (T.O. Decreto 1.159/99). En caso de excedente, éste se distribuirá de la siguiente manera: el veinte por ciento (20%) para el funcionamiento del Ente Regulador y el ochenta por ciento (80%) restante según lo prescripto por el Art. 130 de la Ley 11.430 y modificatorias.

 

 

 

 

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

Art. 3º - Regístrese notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinente.

 

 

 

 

 

RUCKAUF

 

 

J. A. Domínguez