DEPARTAMENTO DE

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 3.614

 

La Plata, 8 de noviembre de 2000.

 

VISTO: El expediente 2.417-1.113 de 1995, por el cual se tramita Ia incorporación de los servicios de transporte público de pasajeros Líneas 395 y 441, que provisoriamente presta la empresa “Línea 216” S.A.T., al régimen de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16.378/57, con fundamento en la división del partido de Morón; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de los antecedentes adjuntos surge que las líneas 395 y 441 han sido concesionadas provisoriamente a la empresa “Línea 216” S.A.T. mediante las Disposiciones 941 y 942, ambas de 1996 (fs. 95/98), en virtud de la Ley 11.610 de fecha 28-12-94 que crea la división sobre el territorio perteneciente al entonces partido de Morón, los nuevos municipios de Hurlingham e Ituzaingó, razón por la cual los servicios mencionados pasan a ser intercomunales.

 

Que a fs. 108 luce agregada la planilla que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Disposición 870/85 y concordantes por parte de la empresa en cuestión.

 

Que asimismo se procedió a la redacción y firma de los contratos (fs. 109/110 y 117/118) mediante los cuales se incorpora definitivamente al Régimen Provincial de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros 16.378/57 las líneas mencionadas, otorgándose las aludidas concesiones por el término de 10 años a la empresa “Línea 216” S.A.T. y fijando como fecha inicial del plazo de concesión el día 5 de junio de 1996 (cláusula 5º).

 

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento previsto en la legislación vigente y reunidos los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, corresponde homologar los contratos formalizados asimilando definitivamente los servicios de las líneas 395 y 441 al Régimen Provincial del Transporte de Pasajeros,

 

Que a fs. 129/130 toma intervención la Contaduría General de la Provincia.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 128) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 131) corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello:

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Incorpóranse definitivamente al Régimen Provincial de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16.378/57 y su Decreto Reglamentario 6.864/58, los servicios que presta la empresa “Línea 216” S.A.T. con las asimiladas líneas provinciales 395 y 441 entre los partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó, con ajuste a lo prescripto en el artículo 13 párrafos 2º y 3º de la mencionada norma legal, ratificando lo actuado por la Dirección Provincial del Transporte mediante el dictado de las Disposiciones 941/96 y 942/96.

 

Art. 2º - Homológanse los contratos de concesión que agregados como anexos I y II, respectivamente, se declara forman parte integrante de la presente, celebrados el 2 de septiembre de 1999 entre la Dirección Provincial del Transporte y la empresa “Línea 216” S.A.T, - Líneas 395 y 441 para la explotación de los servicios de autotransporte público de pasajeros entre los partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó, estableciéndose como fecha de iniciación de la concesión el día 5 de junio de 1996.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez

 

 

En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 1999, entre la Dirección Provincial del Transporte, representada en este acto por su titular Cdor. Daniel Osvaldo Degano y la Empresa Línea 216 S.A.T., representada en este acto por el señor Silvio E. Debiasi, en su carácter de Presidente debidamente acreditado ante este Organismo, se celebra el presente contrato de concesión de Servicios Públicos de Autotransporte de Pasajeros, ad-referéndum del Poder Ejecutivo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El Poder Ejecutivo concede por el término de diez años de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto Ley 16.378/57), Art. 13 y su Decreto Reglamentario 6.864/58, a la Empresa Línea 216 S.A.T. y ésta acepta en un todo de conformidad la concesión para la explotación de los servicios de autotransporte público de pasajeros correspondientes a la Línea 441 entre los partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó según los presta actualmente ajustado al recorrido total resultante que se detalla en planilla anexa y que forma parte integrante del presente contrato.

 

SEGUNDA: La empresa se obliga a cumplimentar con regularidad dichos servicios por el término de la concesión otorgada conforme lo establece la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, sus normas reglamentarias, el presente contrato y demás actos administrativos dictados y/o a dictarse en consecuencia, sometiéndose en un todo a las normas legales citadas.

 

TERCERA: Califícanse los servicios a prestar a los fines del artículo tercero del Decreto número seis mil ochocientos sesenta y cuatro del año mil novecientos cincuenta y ocho como servicio público y a los fines del artículo cuarenta y siete del citado como Urbano.

 

CUARTA: Fíjase a la Empresa Línea 216 S.A.T. de acuerdo con las necesidades del servicio un parque móvil de treinta (30) unidades como mínimo y cuarenta y cinco (45) como máximo, debiendo éstas ajustarse en sus características técnicas y de confort al tipo de servicio a prestarse y de acuerdo a la calificación en la cláusula tercera del presente contrato.

 

QUINTA: Establécese como fecha inicial del plazo de concesión el día 5 de Junio de 1996.

 

SEXTA: En función de lo dispuesto por la Resolución M.O.S.P. número cuatrocientos cinco de fecha seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Empresa Línea 216 S.A.T., procederá a establecer un plan y programa de incorporación y/o conversión de los vehículos que integran su parque móvil, para la sustitución del uso de combustible líquido por gas natural comprimido, el cual deberá ser puesto a consideración de la Dirección Provincial del Transporte dentro de los ciento veinte días corridos a partir de la fecha del presente.

 

SEPTIMA: Se deja expresa constancia que el Poder Ejecutivo Provincial tiene facultades para revocar en sede administrativa el presente contrato, en caso de que se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades de carácter grave que hubieren posibilitado la obtención de ventajas indebidas por parte de la empresa contratante; y/o la existencia de vicios conocidos por parte de la misma que fueren susceptibles de acarrear la nulidad contractual; y/o que el mismo fuere celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia u otro procedimiento fraudulento que diere lugar a acción penal o fuere objeto de condena penal, conforme términos del Decreto 4.041 de fecha 21 de octubre de 1996.

 

OCTAVA: Déjase establecido que el incumplimiento en forma parcial o total del presente contrato y/o de las normas legales reglamentarias en vigencia y que la empresa declara conocer, será motivo suficiente para la aplicación de las sanciones que correspondieran, pudiéndose llegar a decretar la caducidad de la concesión que por este acto se otorga.

 

En prueba de conformidad y para constancia de las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor a efectos de ser elevados juntamente con el expediente número dos mil cuatrocientos diecisiete guión mil ciento trece del año mil novecientos noventa y cinco al Poder Ejecutivo para su convalidación y demás fines que hubiere lugar.

 

PLANILLA ANEXA DE RECORRIDO CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA LINEA 216 S.A.T.

LINEA 441

 

RECORRIDO TRONCAL: Estación Morón-Barrio San Alberto

SALIDA: Desde su cabecera establecida en la intersección de las calles Canadá y Donato Alvarez (Pdo. de Morón) por Donato Alvarez, José Ingenieros, Rauch, Salta, L. N. Alem, Zapiola, Tucumán, San Pedro, L. N. Alem, Santa Rosa, Herrera, Atacama, L. Bloy, De la Cruz, Muñiz, Defillippi, Olavarría, Olazábal, Juncal, Rivadavia, Las Heras, Mansilla, Videla, Peredo, Lisandro De La Torre, Pringles, Almagro, Cosquín, hasta la intersección con Haití (Pdo. de Ituzaingó). El regreso se operará por las mismas calles salvo razones de ordenamiento de tránsito.

 

RAMAL VILLA UDAONDO. ESTACION CASTELAR- TABARE Y J. BALBIN.

SALIDA: Desde su cabecera establecida en Estación Castelar (Pdo. de Morón), Carlos Casares, Francia, España, Cardozo, Santa Rosa, Repetto, Leloir, Udaondo, La Tradición, J. Balbín, hasta su intersección con Tabaré (Pdo. de Ituzaingó). El regreso se operará por las mismas calles salvo razones de ordenamiento de tránsito.

 

RAMAL VILLA ANGELA. ESTACION MORON-TABARE Y EL RANCHO.

SALIDA: Desde su cabecera establecida en la intersección de las calles Canadá y Donato Alvarez (Pdo. de Morón) por Donato Alvarez, José Ingenieros, Rauch, Salta, Azcuénaga, Avda. Gdor. Vergara, Curuchet, Santa Rosa, Repetto, Leloir hasta Udaondo, De La Tradición, El Rancho, Tabaré, (Pdo. de Ituzaingó). El regreso se operará por las mismas calles salvo razones de ordenamiento de tránsito.

 

RAMAL LAS CABAÑAS. ESTACION MORON- CIPOLLETTI Y AVENIDA GAONA.

SALIDA: Desde su cabecera establecida en la intersección de las calles Canadá y Donato Alvarez, José Ingenieros, Rauch, Salta, Azcuénaga, Avda. Gdor Vergara, Curuchet, Santa Rosa, Repetto, La Resfalosa, Frers, Los Talas, Cipolletti hasta Avda. Gaona (Pdo. de Ituzaingó). El regreso se operará por las mismas calles saIvo razones de ordenamiento de tránsito.